Ni 3 am ni 8 pm: Horarios permitidos para obras en propiedad horizontal y multa por incumplir
Para que no lo penalicen, conozca los marcos legales que regulan las actividades de construcción y remodelación en conjuntos residenciales. Estos son los límites de ruido y los procedimientos sancionatorios.

Ni 3 am ni 8 pm: Horarios permitidos para obras en propiedad horizontal y multa por incumplir
Para millones de colombianos que residen en propiedad horizontal, el ruido generado por obras de construcción y remodelación representa una de las principales fuentes de conflicto vecinal. Sin embargo, existe un marco normativo claro que establece horarios específicos y límites de ruido que deben ser respetados para garantizar la convivencia pacífica en conjuntos residenciales y edificios.
Contrario a la creencia popular, no existe un horario único nacional para realizar obras, pero sí hay parámetros generales establecidos en la Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal) y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) que sirven como referencia para los reglamentos internos de cada copropiedad.
Horarios de referencia: ¿Cuándo se pueden realizar obras?
La mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal se basan en los siguientes parámetros generales:
- Lunes a viernes: Entre las 7:00 a.m. y 6:00 p.m., aunque algunos conjuntos pueden extender este horario hasta las 7:00 p.m.
- Sábados: Jornada reducida que generalmente va desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
- Domingos y festivos: Prohibición total para obras que generen ruido, destinados exclusivamente al descanso.
Cada reglamento de propiedad horizontal tiene autonomía para establecer sus propios horarios, pero deben respetar los límites máximos de ruido establecidos por la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente.
¿Cuáles son los límites de ruido en propiedad horizontal?
El factor determinante no es solo el horario sino el nivel de decibeles generado por las obras. La normativa ambiental establece límites claros:
- Horario diurno (6:00 a.m. a 10:00 p.m.): 65 decibeles máximo en zonas residenciales
- Horario nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.): 45 decibeles máximo
“Una obra puede estar dentro del horario permitido, pero si supera los límites de ruido, igualmente puede ser sancionada”, advierte la ingeniera ambiental Laura Rodríguez.

¿Va a cambiar la fachada de su casa? Esto es lo que NO debe hacer según Ley de Propiedad Horizontal
Estas son las multas por hacer ruido en propiedad horizontal
Las consecuencias por incumplir los horarios establecidos pueden ser significativas:
Sanciones internas en la propiedad horizontal:
- Amonestación escrita de la administración
- Multas económicas que pueden equivaler a una o más cuotas de administración
- Suspensión temporal de los trabajos
Sanciones por autoridades policivas:
- Multas Tipo 4 según el Código Nacional de Convivencia, equivalentes a aproximadamente $759.000 pesos
- Suspensión definitiva de la obra ordenada por inspector de policía
El procedimiento sancionatorio interno debe seguir el debido proceso, que incluye derecho de defensa y apelación ante la asamblea de copropietarios.
Aunque la normativa nacional sirve como base, algunas ciudades han establecido regulaciones específicas:
- Bogotá: Algunas localidades restringen obras ruidosas entre 10:00 a.m. y 7:00 p.m.
- Medellín: Horarios comúnmente aceptados entre 7:00 a.m. y 6:00 p.m.
- Cali: Sigue parámetros nacionales con especial restricción en horario nocturno
¿Cómo reportar a los vecinos que violan estas normas?
Los residentes que identifiquen violaciones a los horarios establecidos pueden:
- Reportar formalmente a la administración del conjunto
- Solicitar intervención de la Policía Nacional en casos de perturbación grave de la tranquilidad
- Acudir ante el inspector de policía local si persiste el incumplimiento
Es fundamental que las quejas se sustenten en evidencia concreta como videos, fotografías o mediciones de ruido que demuestren la violación a las normas de convivencia.




