Tunja

Consejo de Estado rechazó segunda recusación del alcalde de Tunja en el proceso de nulidad electoral

La Sección Quinta determinó que los argumentos del mandatario no configuran prejuzgamiento ni impedimento en el trámite judicial.

El Consejo de Estado rechazó los señalamientos del alcalde y mantiene el avance de la nulidad electoral en su contra. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

El Consejo de Estado rechazó los señalamientos del alcalde y mantiene el avance de la nulidad electoral en su contra. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

Tunja

El Consejo de Estado negó la segunda recusación presentada por el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, dentro del proceso de nulidad electoral que mantiene en riesgo su continuidad en el cargo para el periodo 2024-2027. La decisión quedó consignada en un documento emitido el 27 de octubre de 2025 y dirigido a la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Krasnov recusó nuevamente el 20 y 24 de octubre a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, alegando que estos habrían emitido un concepto previo sobre temas vinculados al proceso de nulidad electoral, debido a un informe que rindieron en una acción de tutela relacionada con el mismo caso.

No obstante, los magistrados desestimaron los argumentos al considerar que no existe prejuzgamiento ni causal legal que justifique apartarlos del expediente. Afirmaron que el informe fue presentado en ejercicio del derecho a la defensa, dentro de una actuación judicial, y no como una opinión anticipada frente al litigio.

Causales invocadas, sin sustento

El alcalde sustentó su recusación en las normas del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del artículo 141 del Código General del Proceso. Sin embargo, el alto tribunal señaló que:

  • · Las causales solo aplican para actuaciones administrativas, no para procesos judiciales.
  • · La nulidad electoral es un proceso de naturaleza jurisdiccional, por lo que esas disposiciones no pueden invocarse para separar a los jueces.
  • · El informe citado por el alcalde no expresa un juicio de valor que anticipe la decisión sobre la nulidad de su elección.

“La recusación formulada no tiene fundamento probatorio ni jurídico que permita separarnos del conocimiento del asunto”, advirtió la Sección Quinta.

Además, el pronunciamiento señala que estas actuaciones podrían estar dirigidas a dilatar el avance del proceso, que ya ha enfrentado múltiples solicitudes del mandatario desde 2024.

¿Qué está en juego?

El proceso actual deriva de la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que, el 27 de febrero de 2025, declaró la nulidad de la elección de Krasnov tras concluir que se habrían incumplido requisitos legales durante su candidatura.

El Consejo de Estado tiene pendientes de resolver:

  • la apelación presentada por Krasnov,
  • y la apelación de la Registraduría Nacional.

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