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No es el pase: multa de 30 SMLDV e inmovilización por no portar este documento en moto en Colombia

Este documento lo puede portar ya sea de manera física o digital, pero debe asegurarse de que pueda consultarlo cuando le sea solicitado

Nueva norma de frenos para motos en Colombia: plazo hasta 2026 para ajuste de frenos

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En Colombia, se conoce como Código Nacional de Tránsito al documento en el que se encuentran establecidas todas las normas que rigen la circulación de todos los vehículos, como ciclas, automóviles, motocicletas, como también de peatones. Aquí se encuentran consagradas normas que abarcan aspectos como el uso de la vía, la señalización, límites de velocidad, infracciones y sanciones.

Dentro de este código, se encuentran estipulados, dentro de otras cosas, los documentos que deben portar todos los conductores de diferentes vehículos, los cuales son, de carácter obligatorio, pues el no portar alguno de estos, puede acarrear diversas consecuencias.

Según la norma, los documentos que son obligatorios para poder conducir un vehículo son los siguientes:

  • Documento de identidad.
  • Licencia de conducción.
  • Licencia de tránsito (del vehículo)
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • Certificado de revisión técnico mecánica.

Conozca más información aquí: Los 5 documentos obligatorios para conducir en Colombia 2025: ¿Físicos o virtuales? Le explicamos

¿Cuál documento causa una multa de 30 SMLDV e inmovilización?

Según el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, donde se estipulan los seguros obligatorios, se establece lo siguiente “Para poder transitar en el territorio nacional, todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Por otro lado, en el artículo 131, donde se relacionan las multas, se establece que conducir un vehículo sin portar los documentos que son ordenados por la ley, implicarán la inmovilización del vehículo y además acarrearán una sanción equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), que a 2025, equivalen a $1.423.500 pesos colombianos.

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Porte de documentos

En cuanto a las licencias de conducción, estas se encuentran divididas en diferentes categorías según los vehículos, en tipo A, B y C. Siendo la categoría A, destinada solamente para conductores de motocicletas, la B, para conductores de automóviles y la C, para conductores de transporte público. De igual manera, en cada categoría se encuentran diferentes subdivisiones, por ejemplo, en la categoría A, la licencia A1, es para motos con un cilidraje menor a 125, y A2, para motocicletas de mayor cilindraje.

Todos estos documentos deben ser portados obligatoriamente, sin embargo, no significa que debe ser físico, pues según una respuesta a un ciudadano, radicada por el Ministerio de Transporte el 2 de abril de 2024, se establece lo siguiente “Finalmente, las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”.

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