Ocho errores que encontró el Tribunal de Bogotá para tumbar la sentencia de la juez Sandra Heredia
El Tribunal concluyó que el fallo de primera instancia en el caso Álvaro Uribe Vélez fue deficiente y sesgado

Ocho errores que encontró el Tribunal de Bogotá para tumbar la sentencia de la juez Sandra Heredia
JUDICIAL
Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Álvaro Uribe Vélez de los delitos de fraude procesal y soborno en la actuación penal.
Según el fallo, no se probó que el exmandatario haya instruido al abogado Diego Cadena para comprar testigos y engañar a la justicia. La decisión de la juez Sandra Heredia introdujo afirmaciones que no se dijeron en la acusación, la valoración probatoria fue deficiente.
Estos son los argumentos más importantes que tumbaron la condena y en su lugar ordenaron la absolución:
1. Análisis de la Sala sobre la sentencia de primera instancia
Los magistrados del Tribunal estudiaron en detalle las conclusiones expuestas en la sentencia de primera instancia, con el propósito de verificar: la solidez del razonamiento judicial; la pertinencia del objeto de prueba; y la contribución de los elementos probatorios a las tesis debatidas en juicio.
El objetivo consiste en determinar si la Fiscalía logró desvirtuar toda duda razonable respecto del delito de fraude procesal atribuido al procesado, particularmente en relación con la presunta manipulación de testigos para que emitieran declaraciones falsas contra Iván Cepeda, induciendo así en error a la administración de justicia.
“El proceso de valoración realizado en la sentencia resultó insuficiente respecto de las explicaciones ofrecidas por los testigos y por quienes recolectaron o promovieron sus versiones sobre los hechos que vinculaban a Álvaro Uribe Vélez con presuntas participaciones en crímenes paramilitares. La estimación probatoria se redujo a una cuestión de credibilidad subjetiva, sin aplicar criterios técnicos de valoración de la prueba testimonial, lo que vulnera el deber de motivación objetiva que debe regir toda decisión judicial”
2. Interceptaciones ilegales
La declaratoria de ilegalidad de las interceptaciones que la Corte Suprema hizo al expresidente Uribe en 2018 dentro del expediente contra Nilton Córdoba. Para el Tribunal, esa interceptación se basó en datos erróneos y fue fruto de una obtención ilícita.
La jueza Sandra Heredia reconoció que la confusión de los investigadores reviste una gravedad considerable -por cuanto implicó la escucha de comunicaciones de un tercero ajeno al proceso, pero avaló que tal yerro “fue razonable” bajo el contexto de tratarse de “información dispersa y abundante”.
“Para la Sala, es inviable el criterio de la a quo porque daría a entender - intrínsecamente- que los errores que llevaron a invadir la intimidad de una persona -en este caso, a través de la escucha de sus comunicaciones privadas- sucumben frente a posibles ponderaciones o, mejor, excusas, como la carencia de dolo en la acción invasiva al derecho fundamental. Precisamente, eran esos filtros los que debieron anteceder la interceptación de las comunicaciones que permitieran controlar ese tipo de errores, de evidente negligencia, e incluso de posibles actos dolosos, etcétera”.
3. Sentencia ambigua
Para el Tribunal, el fallo de primera instancia que profirió la jueza Sandra Heredia hace tres meses y con el que condenó al expresidente a 12 años fue deficiente y con sesgos.
“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencia sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”.
4. Testigos descalificados
El fallo de primera instancia fue deficiente porque solo valoró los testigos de la Fiscalía y desechó el análisis de los testigos de la defensa y varios informes de policía judicial.
“Descalificando testigos afines a la defensa por inclinación política, mientras, se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención como Carlos Enrique Vélez, cuya mendacidad fue admitida, per se validaron apartes que respaldan la acusación. La sentencia incurre en contradicciones”.
5. El contacto con presos para obtener sus testimonios
La defensa planteó una teoría alterna según la cual el comportamiento atribuido al expresidnete Álvaro Uribe no se originó en los abordajes que hizo el abogado Diego Cadena al testigo estrella de la Fiscalía Juan Guillermo Monsalve, sino que fue una respuesta legítima frente a las acusaciones en contra del exmandatario.
“Al justificar la atribución de responsabilidad penal, la jueza incurrió en una afectación del campo de lo racional desde la epistemología jurídica penal, al no delimitar adecuadamente el objeto de análisis conforme a los principios de legalidad estricta y tipicidad. La ausencia de esta delimitación metodológica compromete la validez del juicio de reproche, al no establecer con claridad el núcleo de la conducta típica que se pretendía sancionar”
6. Uso indebido de inferencias
La sentencia de primera instancia utilizó reiteradamente el término “libreteadas” para desvalorizar las coincidencias entre testimonios.
Para el Tribunal esa conclusión de la juez Sandra Heredia, no se ajusta a los principios de la lógica ni a una valoración adecuada.
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“No es racional afirmar que las coincidencias obedecen a un texto compartido y acomodado, y al mismo tiempo restar credibilidad a las divergencias, sin explicar por qué las manifestaciones concurrentes que niegan haber inducido a los testigos a mentir —sea con léxico similar o no— debían expresarse de forma distinta si eran veraces”
7. El caso Juan Carlos Sierra Ramírez alias ‘El Tuso Sierra’
Según la acusación, el exsenador Álvaro Uribe a través del abogado Diego Cadena Ramírez, de servidores de su entonces Unidad de Trabajo Legislativo, copartidarios, amigos o allegados, buscó que Juan Carlos Sierra Ramírez realizara un video o redactara una carta en la que declarara a su favor, con el aparente propósito de desacreditar la credibilidad del senador Iván Cepeda Castro y de varios funcionarios judiciales.
A analizar el caso, los magistrados concluyeron que, se ha sostenido que las misivas mendaces obtenidas por Cadena Ramírez eran conocidas por el acusado, quien, pese a ello, ordenó su remisión a la Corte Suprema de Justicia. No obstante, si se parte del principio de que la carga probatoria recae en la Fiscalía, esta afirmación resulta insuficiente para demostrar que la determinación delictiva se originó.
8. Los cuestionamientos a la juez Heredia por credibilidad al testigo estrella
“La sentencia incurre en falacia de petición de principio al asumir como verdaderos los hechos que sustentan la acusación sin una valoración contrastable, se parte de la premisa de que, si una versión acusa a los hermanos Uribe es verdadero, si no, es falsa”.




