Reforma pensional: cómo y cuándo unir aportes para lograr pensión por vejez, según la ley en debate
Estos son los casos en los que la ley permite unir aportes para obtener pensión, según la reforma pensional que está en revisión de la Corte Constitucional

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La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) del gobierno de Gustavo Petro introduce una figura llamada la pensión familiar, que permite los cónyuges o compañeros permanentes sumen sus semanas de cotización para acceder juntos a una pensión por vejez cuando individualmente no completen los requisitos mínimos.
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Según el articulado de la ley que está revisión de la Corte Constitucional, la pensión familiar es aquella que, “se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo”.
La pensión familiar, según lo aprobado, no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente. Además, solo podrá reconocerse una vez por cada cónyuge, y es incompatible con otras pensiones o beneficios similares.
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Casos permitidos según la pensional
Según el artículo 39, los requisitos básicos para su reconocimiento son:
- Que ambos miembros de la pareja acrediten más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Que, sumando sus semanas cotizadas, alcancen un mínimo de 1.300 semanas para que pueda reconocerse la pensión integral de vejez.
- Que la pensión familiar se solicite formalmente ante Colpensiones (la Administradora del Componente de Prima Media).
- Que la persona titular de la pensión familiar esté afiliada al sistema de salud y realice las cotizaciones correspondientes.
¿Cuándo es conveniente sumar aportes?
La posibilidad de unir aportes tiene sentido cuando ninguno de los miembros de la pareja alcanzan por sí solo las semanas requeridas para la pensión de vejez bajo el sistema contributivo: 1300 semanas cotizadas para los hombres (a partir de los 62 años) y 1000 semanas cotizadas para las mujeres (a partir de los 57 años).
En esos casos, la unión de sus historiales de cotización puede “complementar” el déficit y cumplir el mínimo de 1.300 semanas entre ambos.
No obstante, hay otras limitaciones y aspecto que se deben contemplar al momento de optar por esta alternativa de pensión:
- La unión debe estar formalmente probada (declaración notarial o judicial) para efectos de reconocimiento legal.
- La pensión familiar solo se adquiere desde la fecha en que se presenta la solicitud ante Colpensiones; no tiene efecto retroactivo.
- Si uno de los miembros fallece, el 50 % de la pensión del causante se suma a la pensión del sobreviviente, salvo que existan hijos menores o dependientes que también tengan derecho. En ese caso, el 50 % restante se distribuye entre hijos y el cónyuge sobreviviente.
- La pensión familiar no puede coexistir con otra pensión o prestación económica del sistema pensional o beneficios similares.
- La pensión familiar se pagará por Colpensiones, dentro del componente de Prima Media.
Conviene reiterar que, la pensión aún está sujeta a debate constitucional, su fecha de entrada en vigencia podría modificarse si la Corte Constitucional no avala plenamente la norma o impone ajustes.
Consejos para quienes podrían beneficiarse
- Revisar el historial de cotizaciones de ambos miembros ante Colpensiones o la entidad que corresponda.
- Verificar que la unión conyugal o de hecho esté legalmente reconocida o tramitarla por los canales notariales o judiciales.
- Calcular cuántas semanas faltan en cada uno para llegar al mínimo individual, y ver si sumando es viable alcanzar 1.300 semanas.
- Presentar la solicitud formal ante Colpensiones cuando se cumplan los requisitos.
- Estar pendiente de la contienda constitucional y posibles ajustes reglamentarios, pues algunas reglas (como el sistema de equivalencias o los límites) serán desarrolladas por decreto.
- En caso de fallecimiento de uno de los miembros beneficiarios, gestionar la prorrata correspondiente conforme a las reglas legales y consultar derechos de hijos dependientes.



