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Reforma Pensional: qué pasará en la Corte Constitucional, siguientes pasos y entrada en vigor

La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene una cita importante para decidir el futuro de las pensiones de los Colombianos.

Reforma Pensional y la Corte Constitucional

Reforma Pensional y la Corte Constitucional

El futuro de la Reforma Pensional en Colombia, contenida en la Ley 2381 de 2024, se define en los próximos tiempos en la Corte Constitucional. Tras un intenso debate jurídico y político, la Sala Plena del alto tribunal se aproxima a decidir si el trámite legislativo cumplió con todos los requisitos formales o si, por el contrario, deberá ser declarada inexequible. Este fallo marcará el rumbo del sistema de pensiones para los próximos años.

¿Qué sigue para la reforma pensional en la Corte Constitucional?

El centro de la discusión, programada tentativamente (aún no está confirmado porque no hay orden del día) para este martes 14 de octubre de 2025, gira en torno a la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Como sustanciador del proceso, el magistrado Ibáñez ya radicó ante la Sala Plena su proyecto de fallo, que propone una conclusión sobre si los vicios de procedimiento detectados en la aprobación de la ley fueron subsanados efectivamente por el Congreso.

La Corte ya había identificado fallas en el trámite legislativo, particularmente en la Plenaria de la Cámara de Representantes, lo que llevó a la suspensión de la vigencia de la ley (originalmente prevista para el 1 de julio de 2025) y a ordenar su repetición. Ahora, los nueve magistrados evaluarán si esa “subsanación” cumplió con los principios de publicidad, consecutividad y deliberación democrática exigidos por la Constitución.

Los escenarios posibles para la Reforma Pensional

El veredicto de la Corte puede tomar uno de estos tres caminos, cada uno con consecuencias inmediatas para el sistema pensional:

  1. Inexequibilidad : Si al menos cinco magistrados consideran que los vicios de procedimiento son insubsanables, la Ley 2381 de 2024 será expulsada del ordenamiento jurídico. Esto significa que el sistema pensional volvería a regirse exclusivamente por la Ley 100 de 1993, manteniéndose la competencia entre Colpensiones y los fondos privados (AFP). El Gobierno Nacional se vería obligado a presentar un nuevo proyecto de reforma desde cero, con un alto costo político y una dilación de al menos uno o dos años.
  2. Exequibilidad: Si la Corte determina que el Congreso corrigió adecuadamente los errores, la reforma quedaría en firme en su aspecto formal. Sin embargo, su entrada en vigor no sería inmediata. Dado que la fecha original ya pasó, se espera que el Congreso establezca una nueva fecha de vigencia.

Es crucial entender que, incluso si la reforma supera este examen de procedimiento, no termina la batalla legal. Persisten más de 80 demandas que atacan el fondo de la ley, cuestionando su sostenibilidad financiera, el posible impacto regresivo en los derechos de los cotizantes y el respeto al principio de progresividad de la seguridad social.

Esto mantendría una nube de incertidumbre jurídica sobre el contenido material de la reforma por varios años más.

Consejos para los ciudadanos

Mientras la Corte Constitucional define el destino de la reforma, la Ley 100 de 1993 sigue vigente. Se recomienda a los ciudadanos y asesores actuar con extrema cautela en cualquier trámite pensional, considerando que la nueva ley podría ser anulada.

Las personas que se encuentran en el régimen de transición (mujeres con 750 o más semanas y hombres con 900 o más semanas cotizadas) mantendrán su protección bajo la normativa actual, independientemente del fallo. Todo Colombia espera el veredicto que definirá el próximo capítulo de las pensiones en el país.

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