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Reforma pensional de Petro: 5 puntos clave para entender por qué la Corte aún no la aprueba

Su entrada en vigencia está suspendida debido a la revisión de constitucionalidad en la Corte. Le explicamos:

Reforma Pensional y la Corte Constitucional

Reforma Pensional y la Corte Constitucional

La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, oficializada bajo la Ley 2381 de 2024, esta en pausa por decisión de la Corte Constitución debido a irregularidades en el proceso de aprobación en el Senado.

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La Corte identificó problemas con el quórum durante la votación, lo que significa que no se garantizó la presencia del número mínimo requerido de senadores. Lo anterior puso en duda su validez, lo que ha retrasado su implementación prevista para el 1 de julio de 2025.

Este viernes, 19 de septiembre, el presidente de la Cámara de Representantes, Julián López confirmó que envió el informe a la Corte con el que notificó la aprobación de las actas de las sesiones en las que se subsanaron los vicios del trámite legislativo.

El Alto Tribunal advirtió en los últimos días que dichas actas, solicitadas desde el 22 de julio, no se habían enviado completas, lo que impedía el análisis del proyecto que tiene como fin implementar un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez con un enfoque de pilares.

El presidente Gustavo Petro acusó a la Corte de “querer detener” la aplicación de la reforma pensional", mientras que ésta subrayó la importancia de adherirse a los procedimientos adecuados para garantizar la legitimidad y la constitucionalidad de las leyes.

5 puntos clave para entender por qué la Corte aún no la aprueba

  • Aprobación sin debate en la Cámara de Representantes

El principal reparo de la Corte Constitucional fue que la plenaria de esta corporación aprobó el texto final sin discutir artículo por artículo, lo que violó el principio de bicameralismo, que exige deliberación independiente en ambas cámaras del Congreso.

  • Vicio de procedimiento: falta de quórum

Durante las sesiones extraordinarias, se detectaron inconsistencias en la convocatoria, el quórum y la aprobación de actas, por lo que la Corte solicitó certificar la legalidad de estos procesos. Al respecto, López señaló que mientras que la sesión del sábado 27 de junio contó con quórum decisorio, porque estaba más de la mitad de los representantes presentes, en la sesión del domingo 28 solo hubo quórum deliberatorio.

  • Suspensión de entrada en vigor

Según el texto aprobado, la reforma pensional estaba prevista para entrar en vigencia el 1 de julio de 2025, no obstante la Corte ordenó suspenderla hasta corregir los vicios de trámite. El pasado 28 de junio, en un amplio y extenso debate, la Cámara de Representantes aprobó la proposición que subsana el trámite de la reforma Pensional, con una votación de 104 votos por el Sí, 9 votos por el No.

Sin embargo, mientras la Corte no emita un fallo definitivo, la Ley 2381 de 2024 no podrá aplicarse.

  • Más de 40 demandas en revisión

ay más de 40 demandas aceptadas que alegan tanto vicios de fondo como de forma. La Corte debe resolver todas las demandas, y emitir fallo definitivo declarando exequible la ley (con las correcciones) o con instrucciones adicionales si es necesario.

Una vez superado lo anterior, se deberá definir la fecha de entrada en vigencia de la ley corregida, si es distinta de la originalmente prevista, y lo relativo al régimen de transición para quienes están próximos a pensionarse bajo las reglas anteriores

  • Entrega de documentación probatoria

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez exigió nuevas pruebas que permitirán evaluar si el proyecto se tramitó conforme a la Constitución. La Corte aseguró que los trámites adicionales son necesarios para garantizar el debido proceso. Entre estas están las que pidió al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE):

  • Copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, con antecedentes, anexos y certificación de su publicación.
  • Copia del Decreto 747 del 27 de junio de 2025, junto al Diario Oficial donde fue publicado.
  • Informe preciso sobre si el presidente Petro salió del país el 27 de junio y, en caso afirmativo, la hora exacta de su partida, para verificar si firmó decreto estando aún en territorio colombiano.

Desde Colpensiones, se espera que la Corte dé vía libre a la entrada en vigencia de la reforma lo antes posible, para que sus beneficios puedan llegar a más de 24 millones de colombianos. Entre ellos, se destacan más de 3 millones de adultos mayores en condición de pobreza que serían cobijados con un bono pensional administrado bajo el Pilar Solidario de la reforma, promovido por el presidente Gustavo Petro.

Adicionalmente, el procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, envió un concepto jurídico a la Cámara en relación con la aprobación de las actas de las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025, que hacen parte del trámite legislativo de la Ley 2381 de 2024. Reiteró que estas actas cumplen una función de transparencia y fe pública a actos internos del Congreso.

“Toda vez que las actas no hacen parte del trámite legislativo en sentido estricto, sino que se limitan a fungir como medios de prueba. En tal caso, la Corte Constitucional igual tiene otros medios de prueba idóneos, conducentes y pertinentes, que como las grabaciones de las sesiones, cumplen con los estándares exigidos por la misma Corte”, indicó la Procuraduría.

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