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¿Cómo se paga la disponibilidad en Colombia? Condiciones y restricciones según tipo de contratación

El pago depende de la normativa aplicable, el contrato laboral o la política de la empresa. Le explicamos:

¿Cómo se paga la disponibilidad en Colombia? Condiciones y restricciones según tipo de contratación

¿Cómo se paga la disponibilidad en Colombia? Condiciones y restricciones según tipo de contratación

En Colombia, la disponibilidad laboral es un concepto que hace referencia al tiempo durante el cual un trabajador está a disposición fuera del horario habitual para atender requerimientos que exija el empleador.

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Aunque en la legislación colombiana no se cuenta con una definición de esta modalidad, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante la sentencia SL1514-2023, se refirió a su reconocimiento.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Corte, la disponibilidad debe ser remunerada cuando el trabajador no puede cumplir ninguna actividad familiar o personal, ajena a las funciones propias de su labor. Lo anterior significa que, no se puede considerar dentro de la jornada laboral ordinaria cuando es posible alimentarse, dormir y salir de su puesto de trabajo. En estos casos, se debe pagar como horas extras o con recargos nocturnos y dominicales, según sea el caso.

Si implica una limitación del tiempo personal, la disponibilidad puede estar incluida en el salario, aunque algunas empresas implementan un beneficio extra no salarial.

Sobre los turnos de disponibilidad enfatizó que no existe norma expresa en el Código Sustantivo de Trabajo (CST) que los regule y, por consiguiente, es necesario recurrir a un acuerdo con entre el trabajador y empleador.

¿La disponibilidad siempre requiere un pago adicional?

Ahora bien, la disponibilidad no siempre requiere un pago adicional. Si el trabajador está en su casa desarrollando actividades personales y no está impedido de realizar otras actividades, no procede un pago adicional por la simple disponibilidad, solo si efectivamente se le llama para atender el servicio.

Al respecto, la Corte explicó que, “si la disponibilidad impide al trabajador desarrollar sin limitaciones otras labores, ésta no se considera trabajo, pero sí en cambio, la disponibilidad no le ofrece al trabajador la posibilidad de ocupar su tiempo en otras actividades que le permitan obtener un ingreso, ésta se considera trabajo y por consiguiente se debe remunerar”.

Es importante saber cuándo estar a disposición del jefe significa realmente estar trabajando y debe incluirse en la jornada laboral:

¿Cuándo la “disponibilidad” cuenta como trabajo?

Si tienes que estar en el lugar de trabajo, sin poder salir y sin tiempo para comer, dormir o hacer otras actividades, entonces esa “disponibilidad” sí cuenta como trabajo.

Lo mismo ocurre si tienes que vivir en un lugar específico para estar disponible.

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¿Cuándo NO cuenta como trabajo?

Si la “disponibilidad” te permite comer, dormir, salir del trabajo y estar en tu casa, listo para responder cuando te llamen, entonces no se considera parte de la jornada laboral.

Aunque la “disponibilidad” limite tu libertad para usar tu tiempo como quieras, el simple hecho de estar disponible puede ser compensado con un salario, ya sea dentro del salario normal que recibes por tu jornada de trabajo, incluso si no trabajas todo el tiempo o trabajas menos horas de lo normal.

Condiciones importantes de la disponibilidad

  • Reconocimiento: El pago puede estar especificado en el contrato laboral individual o en convenios colectivos.
  • Diferencia con trabajo efectivo: El tiempo de disponibilidad no es trabajo efectivo y se remunera de forma diferente. 
  • Horas extras: Si el tiempo de disponibilidad se genera después de las 44 horas semanales, podría dar lugar al pago de horas extras, dependiendo de la normativa. 

Por último, desde el Ministerio de Trabajo explicaron que la jornada laboral será la que de común acuerdo pacten las partes, y a falta de acuerdo, se regirán por la jornada ordinaria de trabajo el Artículo 161 del CST, modificado en la Ley 2101 de 2021, que fijó la jornada laboral se establecerá en 42 horas semanales hasta el 2026.

Este ajuste permite la distribución flexible de la jornada, siempre que no exceda las 9 horas diarias y se garantice un día de descanso. Según la ley, la nueva jornada deberá tener un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 horas diarias

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