Medellín

Instauran acción popular contra pico y placa en la Autopista Sur en Itagüí

Sergio Estrada Vélez presentó acción popular para proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa, argumentando que la restricción impuesta por la Alcaldía vulnera principios constitucionales de coordinación y confianza legítima.

Autopista Sur con La Aguacatala en Medellín

Autopista Sur con La Aguacatala en Medellín / Alcaldía (Cortesía)

Itagüí, Antioquia

Una acción popular fue radicada ante un juez administrativo de Medellín por el ciudadano Sergio Estrada Vélez, quien busca que se suspenda de inmediato la medida de pico y placa que el Municipio de Itagüí aplica sobre la Autopista Sur, pese a ser una vía nacional. Según el demandante, esta decisión de la administración local desconoce principios constitucionales y afecta derechos colectivos.

La medida, formalizada mediante el Decreto 730 de julio 29 de 2025, excluyó del listado de vías exentas de la restricción a varios tramos de la Autopista Sur que cruzan por Itagüí. A juicio del accionante, este acto administrativo rompe con el consenso metropolitano del Valle de Aburrá, donde los diez municipios venían aplicando reglas coordinadas para el control de la movilidad.

“Es una afectación grave a la confianza legítima de los conductores y ciudadanos que han transitado durante años por esta vía sin restricción, bajo el entendido de que es una arteria nacional”, explicó Estrada Vélez en el escrito. Añadió que el proceder de Itagüí genera confusión, sanciones indebidas y un precedente que desconoce la coordinación exigida entre entes territoriales y el nivel nacional.

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Principios constitucionales vulnerados

La acción popular se fundamenta en el derecho colectivo a la moralidad administrativa, contemplado en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Estrada argumenta que el Municipio de Itagüí, al imponer la restricción sin coordinación con las demás autoridades del Área Metropolitana ni con el Ministerio de Transporte, está violando los principios de coordinación (artículo 209 CP), concurrencia (artículo 288 CP) y confianza legítima.

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La demanda cita sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que sostienen que la moralidad administrativa incluye el cumplimiento de los principios generales del derecho, especialmente cuando se afectan derechos colectivos en decisiones que alteran reglas previamente conocidas por la ciudadanía.

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