Justicia

Corte Constitucional devuelve curul a Alexánder López Maya: estas son las razones

El Consejo de Estado tiene 30 días para rehacer fallo.

Alexander López, director del DNP

Alexander López, director del DNP

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López Maya, integrante del Pacto Histórico, y a quién el Consejo de Estado le quitó su curul en el Senado de la República hace dos años.

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López Maya actualmente es procurador delegado, sin embargo, desde que salió del Congreso emprendió una batalla judicial en la que el máximo tribunal constitucional, en última instancia, le dio la razón y ratificó que no incurrió en doble militancia.

Corte deja sin efectos fallo del Consejo de Estado

La Corte reconoció una tutela de López Maya y ordenó dejar sin efectos la sentencia del 9 de noviembre de 2023 del Consejo de Estado.

Recordemos que para el Consejo de Estado, López Maya a pesar de pertenecer y haber sido candidato al Senado de la República por el Partido Polo Democrático Alternativo, colectividad integrante de la coalición «Pacto Histórico» apoyó la candidatura del señor Jorge Édgar Flórez Herrera quien fue inscrito por el Partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, agrupación política que no hacía parte de la referida coalición.

No obstante, la Sala Plena consideró que la Sección Quinta incurrió en defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente. Además, no tuvo en cuenta el fraccionamiento de la alianza del Pacto Histórico por la que se juzgó la doble militancia.

“Configuró el defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente, que dejaron en evidencia que, al menos en cuanto a la participación del partido Polo Democrático Alternativo, existía la convicción de que la coalición estaba fraccionada, y que el señor Alexander López Maya obró con lealtad hacia su organización en el apoyo brindado al candidato Flórez Herrera” djo la Corte Constitucional.

De hecho entre las pruebas de este fraccionamiento está que el Partido Polo Democrático le sugirió a Flórez Herrera no inscribirse en las listas del Pacto Histórico sino hacerlo por las de la Alianza Verde.

“Así, de las pruebas que constan en el expediente, se infiere que el candidato de su partido de origen en esa circunscripción, el señor Jorge Édgar Flórez Herrera, no aceptó su inscripción en la lista de candidatos de la coalición Pacto Histórico y, en cambio, aceptó su incorporación en la lista del partido Alianza Verde. Esta situación llevó al señor López Maya a apoyar de buena fe la candidatura del señor Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto”, indicó la Corte.

Por tanto, la Corte ordenó a esa alta corporación dictar un nuevo fallo dentro del término de treinta (30) días, en el que reconozca que no se encuentra demostradada la doble militancia en la modalidad de apoyo.

Hay un vacío en la legislación electoral colombiana

La Corte advirtió que existe un vacío en la legislación electoral colombiana, en el marco de elecciones a corporaciones públicas.

Essto en lo relativo a la definición de las reglas para la creación, funcionamiento y disolución de las coaliciones entre partidos y movimientos políticos y, específicamente en relación con los efectos de esa disolución respecto de las obligaciones derivadas de la prohibición de doble militancia.

Por lo tanto, la Sala Plena concluyó que, hasta tanto el legislador estatutario regule la materia, los asuntos de esta naturaleza deberán ser resueltos a partir de las reglas jurisprudenciales de la presente decisión.

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