Reforma tributaria 2025: Qué dice sobre IVA en administración y zonas comunes de propiedades horizontales
La nueva reforma tributaria menciona el Impuesto sobre las Ventas (IVA) para las propiedades horizontales, según los artículos 3 y 4 que modifican el Estatuto Tributario. Le explicamos:

Reforma tributaria no grava con IVA cuotas de administración en propiedades horizontales: esto dice el proyecto
El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República la nueva reforma tributaria con la que espera recaudar 26,3 billones de pesos en 2026. Con este proyecto, se espera financiar el faltante del Presupuesto General de la Nación que suma 556,9 billones de pesos.
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La tributaria, la tercera del gobierno de Gustavo Petro, busca que los nuevos impuestos sean más progresivos, es decir, que quienes más tienen aporten más. Para lograrlo, plantea cambios en el impuesto a la renta, al patrimonio y al IVA. También proponer gravar licores, tabaco y fortalecer impuestos al carbón y a productos considerados no saludables.
Además, se contemplan medidas que afectarán tanto a ciudadanos como empresas, incluyendo un nuevo impuesto en la extracción de combustibles fósiles y beneficios temporales para mejorar la situación fiscal.
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¿Qué es la propiedad horizontal?
Tras la presentación del proyecto, surgió una pregunta clave que aclaró el Ministerio de Hacienda ¿la ley de financiamiento gravará con IVA las cuotas de administración en propiedades horizontales, así como los servicios de parqueaderos y la explotación de áreas comunes?
En Colombia, todas las personas que viven en un conjunto residencial sean propietarios o arrendatarios del lugar están sometidos al régimen de propiedad horizontal, que es un sistema de dominio que combina el derecho de propiedad individual y el comunitario.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001 que regula la propiedad horizontal, los inmuebles, conjuntos o edificios bajo este régimen en el país se pueden clasificar en tres tipos: residencial, comercial o mixto que combinan actividades residenciales y comerciales.
En este tipo de construcciones, los inmuebles se dividen en bienes de propiedad privada, que corresponde a la vivienda y bienes comunes, que hacen referencia a zonas que se comparten con el resto de los residentes como zonas verdes, pasillos, piscinas, ascensores, escales, terrazas, etc.
En estas áreas todos los residentes tienen derecho a transitar y permanecer, incluyendo aquellos que tienen mascotas.
¿IVA en cuotas de administración?
Según el artículo 3 de la reforma adiciona el literal d) al parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario, excluyendo del IVA las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o la afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Qué pasará en las zonas comunes como parqueaderos?
Por otro lado, en el artículo 4 modifica el artículo 462-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores son responsables del IVA causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento, y la explotación de áreas en zonas comunes. Sin embargo, se excluyen de esta responsabilidad las propiedades horizontales de uso residencial, que no serán responsables del IVA.
En resumen, las cuotas de administración en propiedad horizontales no estarán sujetas a IVA. En cuanto a los servicios de parqueaderos y otras zonas generales como BBQ, piscinas, salones comunales entre otros, la obligación del IVA recae en la propiedad horizontal o sus administradores.
“Es decir, el artículo da claridad para proteger a las propiedades horizontales residenciales y mantiene el tratamiento que siempre ha tenido las propiedades horizontales mixtas o comerciales”, explicó el Ministerio de Hacienda.



