La Fiscalía le imputará cargos al alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, este lunes 28 de julio
Además del proceso penal, contra el alcalde cursan dos investigaciones disciplinarias

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja
Tunja
Para las 3 de la tarde de este lunes 28 de julio está fijada la diligencia de imputación de cargos que le hará la fiscalía sexta de la Unidad de Administración Pública de Boyacá al alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Al alcalde de Tunja lo investigan por un contrato que le dio al abogado Juan Sebastián Ramírez García unos días después de que retirará la demanda de nulidad electoral que había presentado ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, hechos que ocurrieron entre enero y febrero de 2024.
Ese mismo delito ya le fue imputado al abogado Juan Sebastián Ramírez García y al ahora exgerente de la Empresa Constructora de Vivienda, Ecovovienda, Eduardo Ernesto Camargo Rodríguez. La imputación de cargos a la exgestora social de Tunja, Sara Catalina Pedraza se aplazó porque al parecer presentó una excusa.
Lo cierto es que la diligencia contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov está programada para hoy a las 3 de la tarde y no se descarta que la fiscalía pida medida de aseguramiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 409 del Código Penal el interés indebido en la celebración de contratos se configura cuando, “el servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de 64 a 216 meses, multa de 66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses”.
Además de esta imputación de cargos, al alcalde de Tunja la Procuraduría le adelanta dos procesos disciplinarios y ya le hizo la formulación de cargos.
El primero fue el 4 de febrero de 2025 por presuntas irregularidades al momento de inscribirse como alcalde de Tunja.
Al parecer, el funcionario se encontraría inhabilitado para postularse u ocupar dicho cargo, por haber celebrado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, un año antes de celebrarse las correspondientes elecciones.
Por el presunto desconocimiento de las normas que señalan que postularse y tomar posesión de un cargo a pesar de existir incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, son causales de mala conducta, la Procuraduría calificó, la presunta falta del investigado como gravísima a título de dolo.
El ente de control manifestó que el actuar de Krasnov habría traído como consecuencia diversas afectaciones al servicio público, a la función pública, a la imagen institucional y a los intereses del Estado, y agregó que su deber era “dar ejemplo a la comunidad tunjana y a los miembros del gobierno municipal”.
El segundo pliego de cargos se lo formuló la Procuraduría el 5 de junio de 2025. La medida fue contra el alcalde del municipio de Tunja, Mikhail Krasnov, y su secretario de Fomento Económico, Gustavo Adolfo López Avella, por posibles irregularidades en un contrato de prestación de servicios profesionales “para brindar apoyo a la unidad de gestión empresarial y competitividad de la Secretaría de Fomento Económico y Servicios“.
Al parecer, el contratista no cumplía con las condiciones exigidas para la celebración del bilateral, pues para el momento de la firma del contrato no contaba con tarjeta profesional vigente como diseñador industrial, ni habría iniciado trámite alguno para su expedición.
A juicio del Ministerio Público, Krasnov suscribió el contrato sin que el contratista contara con tarjeta profesional, requisito exigido por la ley que reconoce el diseño industrial como una profesión y reglamenta su ejercicio. Dicho documento fue expedido de manera posterior, un mes y diecinueve días después de la suscripción.
En consecuencia, el mandatario, al parecer, omitió el deber de verificar que la persona a contratar cumpliera con todos los requisitos de idoneidad y experiencia que le determinaban los mismos documentos previos del contrato.
La conducta atribuida fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa grave.



