La Corte Constitucional le pone límites a las intervenciones del gobierno Petro a las EPS
El caso de Sanitas sienta un precedente para la protección del derecho al debido proceso de las compañías.

Corte constitucional revisará tutela contra el presidente Petro.
JUSTICIA
En la tarde de este 18 de julio se conoció la providencia que anula la intervención de la Superintendencia de Salud a la EPS Sanitas. Con esta providencia, el Grupo Keralty podrá comenzar un proceso de retoma de la administración de esta EPS pues según la corte se les violó el derecho al debido proceso.
En esta Sentencia de Unificación SU 277/25 se revelan las razones de la corte para tumbar la intervención y además, le da pautas específicas al gobierno a la hora de hacer estos procesos con las entidades promotoras del sistema de Salud colombiano.
Superintendencia de Salud no tuvo en cuenta las deudas que tenía con las EPS
En la intervención de la EPS Sanitas se cuestiona especialmente que el gobierno, en cabeza de la Superintendencia de Salud, no tuvo en cuenta el estado financiero de dicha entidad a la luz de las alertas dadas por la Sala de Seguimiento sobre la UPC ni los presupuestos máximos.
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“La accionada omitió argumentar, valorar y determinar su conducta considerando si EPS Sanitas se encontraba o no en una imposibilidad fáctica de cumplir con los requisitos de habilitación financiera derivados del impago o el ajuste de la UPC y del no reconocimiento de los Presupuestos Máximos, lo cual tiene repercusión constitucional, directa y esencial, en la medida de intervención", dice la Corte.
Sobre este tema de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) la Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que hay una insuficiencia en lo que paga el gobierno por la salud de los colombianos, por lo que ordenó su reajuste.
En diálogo con Caracol Radio, Oscar Iván Garzón Guevara, director de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, indicó que esta decisión representa una clara protección al derecho al debido proceso de estas entidades.
“El acto administrativo enjuiciado no fue debidamente sustentado en una decisión que ponderara la existencia de deuda por parte del Estado y utilizó la falta de recursos como una causal de intervención, aun cuando era el Estado, quien debía dineros desde el año 2021, 2022 y 2023, máxime que las decisiones de vigilancia de la Corte se habían notificado a la Superintendencia", indicó el abogado Garzón.
Superintendencia de Salud debe seguir las órdenes de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Reitera la corporación que esta decisión no significa que la Superintendencia Nacional de Salud no pueda hacer uso de sus atribuciones legales en materia de intervención administrativa, sino que implica que tiene que tener en cuenta el historial de órdenes que ha dado la Corte.
“En ese sentido, la autoridad de inspección, vigilancia y control cuando pretenda ejercer sus funciones de intervención a una EPS, deberá acreditar previa y razonadamente el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, para lo cual deberá (i) realizar una valoración de fondo sobre los autos emitidos por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008 y (ii) la decisión que se dicte deberá aplicar y ser congruente con las mencionadas providencias”, dice la Corte.
Para el abogado, estas ordenes son de inmediato cumplimiento y sin duda representan una decisión histórica.
“En una decisión histórica, la sentencia SU-277 del 2025, la Corte Constitucional revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían rechazado la tutela en contra del acto administrativo presentadas por las empresas del Grupo Sanitas y su exrepresentante legal. La Corte Constitucional determinó que la superintendencia actuó sin valorar información clave ni seguir un procedimiento riguroso como exige la ley”, indicó el abogado.




