Corte tumba artículo del Plan Nacional de Desarrollo que cambiaba reglas en obras de valorización
El tribunal no encontró relación entre la modificación con los objetivos del gobierno en su PND.

Gobernador en la Corte Constitucional. / Foto: Cortesía Gobernación.
JUSTICIA
La Corte Constitucional tumbó el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro que modificaba la temporalidad de contribución nacional de valorización.
El artículo dice lo siguiente:
“La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto”
Sobre este artículo la Corte consideró se estaba violando el principio de unidad de materia, es decir, esta norma no guardaba una conexidad directa e inmediata con las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
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"La Corte estimó que, si bien la norma podía ser instrumental y tener alguna relación con las metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan e incluso con el Plan Plurianual de Inversiones, esa relación no había sido directa ni inmediata, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional“, indica la sentencia de la Corte.
Asimismo, para el demandante, la contribución nacional de valorización solo se podía aprobar, antes o durante, la ejecución del proyecto de infraestructura vial, y no después, como lo señala el artículo 280.
“No existía claridad sobre la necesidad de modificar la temporalidad prevista para la imposición de la contribución nacional de valorización, a partir de una norma de contenido tributario”, dijo la Corte.
En consecuencia, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 280 del PND y decidió que, al desaparecer del ordenamiento jurídico la modificación realizada en el precepto legal cuestionado, procedía la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 en aras de proteger el principio de seguridad jurídica.




