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Corte Constitucional tumba dos decretos de conmoción interior en el Catatumbo

Uno era sobre la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones y el otro de las zonas de protección agropecuaria.

Sala Plena Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional (Colprensa)

Sala Plena Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional (Colprensa)

Sala Plena Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional (Colprensa)

JUSTICIA

En la última semana la Corte Constitucional ha emitido sus fallos en cuanto a los decretos que expidió el Gobierno Nacional en el marco del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Norte de Santander y en los municipios de González y Río de Oro en Cesar.

De hecho, el tribunal se pronunció en el análisis de constitucionalidad de los decretos 136 y 107.

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Decreto 136

Con este decreto se buscaba que las entidades territoriales pudieran asignar recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la vigencia en curso y a los que se encuentran sin comprometer de vigencias anteriores.

No obstante este decreto se cayó pues la Corte determinó que no lo firmaron la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, y la ministra encargada del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ana María Zambrano Solarte.

“Por ello, la ausencia de sus firmas en el Decreto Legislativo 136 de 2025 conduce a concluir que este no fue suscrito por los ministros del Gobierno con competencia para ello”, dijo la Corte.

Cabe resaltar que, si bien la Corte tumbó el decreto, esta decisión tendrá efectos inmediatos y a futuro.

“Todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia", dijo la Corte.

Decreto 107

Este decreto buscaba implementar medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias, las zonas agrícolas y ganaderas entre otros.

Para la Corte no se justificó los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad.

“El ordenamiento jurídico ordinario ya prevé un mecanismo que permite alcanzar los mismos objetivos planteados en la norma, de manera suficiente y adecuada”, indicó la Corte entre los argumentos para tumbar dicho decreto.

Por último, la Sala encontró que dado que el artículo 1° se limita a establecer el objeto de las medidas y el artículo 6° contempla la vigencia del decreto, el análisis precedente que concluye la inexequibilidad de todas las medidas del decreto, implica que estos artículos son inexequibles por sustracción de materia.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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