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Operadores turísticos que reciban desplazados en Catatumbo sí tendrán beneficios tributarios: Corte

El tribunal dejó parcialmente en firme el decreto expedido en el marco del estado de conmoción interior.

Unas 180 personas provenientes de la región del Catatumbo habían sido reubicadas  por la ANT en la finca Las Palmas del municipio de Puerto Boyacá / Foto: Suministrada.

Unas 180 personas provenientes de la región del Catatumbo habían sido reubicadas por la ANT en la finca Las Palmas del municipio de Puerto Boyacá / Foto: Suministrada.

Unas 180 personas provenientes de la región del Catatumbo habían sido reubicadas  por la ANT en la finca Las Palmas del municipio de Puerto Boyacá / Foto: Suministrada.

JUSTICIA

La Corte Constitucional dejo parcialmente en firme el decreto 117 que implenta medidas en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo. La idea con este decreto es poder dar un alojamiento digno y gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado.

En ese estudio de constitucionalidad, la Corte determinó que dejaba en firme los parágrafos 1, 2, 3 parcial, 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto 117.

Es decir, la Corte avaló que los operadores turísticos reciban incentivos tributarios en el impuesto de declaración de renta.

“La Corporación concluyó que el incentivo tributario por el alojamiento gratuito a víctimas de desplazamiento es una medida que busca ampliar la capacidad institucional para brindar la atención humanitaria inmediata a las víctimas de desplazamiento forzado en la región y, por lo tanto, superaba los presupuestos de validez material", indicó la Corte.

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De hecho, para facilitar la atención de las víctimas, la Corte tumbó el requisito de que estuvieran inscritas en el Registro Único de Víctimas y lo reemplazó por el deber de los operadores turísticos de contar con la información de identificación de las personas que hayan alojado, la cual será suministrada a la autoridad tributaria en el momento de reclamar el beneficio.

Por último, la Corte encontró que los prestadores de servicios turísticos ubicados en Río de Oro y González quedaron excluidos del incentivo tributario por alojar gratuitamente a las víctimas de desplazamiento forzado.

“Tal situación constituía un trato discriminatorio injustificado y violatorio del principio de equidad tributaria, razón por la cual declaró la exequibilidad condicionada de la norma contentiva de esta medida, en el sentido de que también comprende a las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto, y que se encuentren domiciliadas en los referidos municipios del departamento del Cesar”, indicó la Corte.

Corte Constitucional tumba dos decretos de conmoción interior en el Catatumbo

En la última semana la Corte Constitucional ha emitido sus fallos en cuanto a los decretos que expidió el Gobierno Nacional en el marco del estado de conmoción interior en el Catatumbo, Norte de Santander y en los municipios de González y Río de Oro en Cesar.

De hecho, el tribunal se pronunció en el análisis de constitucionalidad de los decretos 136 y 107, declarándolos inexequibles.

Para más información visite aquí.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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