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Abogado explica decreto de porte de armas en Colombia: ¿en qué casos aplica legítima defensa?

El abogado penalista Felipe Caballero, experto en política criminal, conversó con La Luciérnaga a propósito del levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

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El abogado penalista Felipe Caballero conversó con La Luciérnaga a propósito del decreto 1368 de 2026 mediante el cual se levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

Sobre los alcances del decreto, el abogado explicó que esta medida no significa que cualquier ciudadano pueda salir armado a la calle, sino que, en realidad, permite retomar el porte a quienes ya contaban con un permiso vigente. De este modo, las personas que quieran obtener un arma por primera vez deben realizar el trámite ante la autoridad competente.

En esa línea, Caballero precisó que el porte de armas de particulares no fue creado recientemente ni que este decreto constityuya una nueva autorización. En realidad, según explicó el jurista, aborda una posibilidad que existe desde hace décadas y que está contemplada en el Decreto 2535 de 1993.

De este modo, explicó que el porte de armas de particulares como una concesión del “monopolio de las armas que tiene el Estado”, es posible de manera excepcional. Por eso, según Caballero, la decisión reciente no “legaliza” el porte de armas, sino que levanta una suspensión que estaba vigente. Las personas que ya tenían un permiso pueden continuar portando el arma, siempre y cuando este no haya vencido o haya sido cancelado por alguna circunstancia particular.

¿En qué casos aplica legítima defensa?

Una de las preguntas que han surgido entre la ciudadanía a propósito del decreto 1368 es acerca de qué ocurre si una persona armada, por ejemplo, es víctima de un robo o su vida se ve amenazada por otra persona.

Caballero hizo énfasis en que recuperar una pertenencia no justifica disparar contra un delincuente que ya emprendió la huida. Por eso, si una persona roba a otra y se da a la fuga, la conducta de hurto ya cesó y, por lo tanto, dispararle al ladrón podría ser un delito.

En cambio, si durante el robo existe una agresión contra la vida o la integridad de la víctima, o si el ataque es inminente, sí podría existir legítima defensa bajo ciertas condiciones.

El abogado precisó que la legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad penal. Por eso, en cada caso concreto se tiene que estudiar su aplicación y uno de los elementos que deben tenerse en cuenta es la proporcionalidad: esto significa que no existe una regla según la cual una persona solamente pueda responder con un arma cuando su agresor también tenga un arma.

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Lina María Vega

Lina María Vega

Egresada de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario, con énfasis en la Maestría de...

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