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MOE cuestiona viabilidad de la papeleta para Constituyente propuesta por el presidente Petro

Alejandra Barrios, directora de la MOE y participante en la séptima papeleta durante la Constituyente del 91, ha expresado serias dudas sobre la viabilidad

Alejandra Barrios, directora de la MOE sobre Constituyente

Alejandra Barrios, directora de la MOE sobre Constituyente

04:56

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Alejandra Barrios, directora del MOE

En entrevista con el Noticiero del Mediodía de Caracol Radio, Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE) y participante en la ‘Séptima Papeleta’ durante la Constituyente del 1991, expresó serias dudas sobre la viabilidad y el marco legal para la propuesta del presidente Gustavo Petro de introducir una papeleta en las próximas elecciones con el fin de convocar una asamblea constituyente.

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Barrios explicó que la figura de imprimir una papeleta y depositarla en la urna no existe en el marco legal colombiano. Según la Constitución, el proceso para convocar una asamblea constituyente requiere primero una ley aprobada por el Congreso que establezca temas cruciales como la duración, composición, alcance y límites de la asamblea.

Luego, indicó que se realizarían dos votaciones: una para decidir si se quiere una asamblea constituyente con esas características y otra para elegir a los miembros que la conformarían.

“Se requiere primero una ley aprobada por el Congreso"

“Primero hay un proceso en el Congreso de la República, donde el Congreso emite una ley en la que establece unos temas que son absolutamente importantes: cuánto tiempo va a durar la Asamblea Nacional Constituyente, quiénes van a componer la asamblea, cinco personas, 200 o 300 personas, y cuáles son los límites en los temas de esa asamblea", comentó.

La directora de la MOE contrastó la situación actual con el proceso de 1991, señalando que en aquel entonces no existían mecanismos de reforma constitucional que permitieran la participación ciudadana directa. Hoy en día, la Constitución del 91 establece diferentes mecanismos para convocar una asamblea de esta naturaleza —todos pasando por el Legislativo, ya sea por iniciativa del Legislativo, de los ciudadanos a través de firmas, o del mismo Congreso—.

Barrios también advirtió sobre la ilegalidad de introducir elementos ajenos a los proporcionados por los jurados de mesa en las urnas. Aunque se pueden realizar iniciativas ciudadanas con efectos simbólicos, el efecto legal de convocatoria inmediata a una asamblea constituyente no se logra a través de este mecanismo.

Si se optara por la recolección de firmas, el proceso podría extenderse hasta el segundo semestre de 2027.

Escuche la entrevista completa en Caracol Radio:

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