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¿Es viable la propuesta de incluir una papeleta en las próximas elecciones?, esto dicen expertos

Expertos advierten que esta iniciativa no tiene sustento legal y que cualquier convocatoria a una Asamblea Constituyente debe cumplir con un procedimiento formal establecido por la Constitución.

Gustavo Petro busca papeleta para convocar Asamblea Nacional Constituyente

Gustavo Petro busca papeleta para convocar Asamblea Nacional Constituyente

La reciente declaración del presidente Gustavo Petro sobre la entrega de una papeleta para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente durante las próximas elecciones ha encendido el debate jurídico en el país.

Según el mandatario, esta iniciativa busca dar voz directa al pueblo para avanzar en reformas estructurales, considerando que el Congreso ha empezado a cumplir ,según él, con “el mandato popular expresado en las calles”.

Sin embargo, para el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, la propuesta del presidente Petro de incluir una papeleta adicional en las elecciones de 2026 para consultar sobre una Constituyente no es viable desde el punto de vista legal ni constitucional.

“El orden constitucional vigente establece que para convocar una asamblea constituyente se requiere una ley aprobada por mayorías absolutas en ambas cámaras del Congreso. Esa ley debe tener un control previo de constitucionalidad y definir el periodo, la composición y el tema que va a abordar la Asamblea”, explicó Charry en entrevista con Caracol Radio.

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No existe otro camino para convocar una Constituyente

Charry fue enfático al señalar que no existe ningún otro mecanismo válido para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. En ese sentido, cualquier intento del Gobierno por introducir una papeleta adicional al tarjetón electoral con este propósito carecería de sustento legal y sería susceptible de anulación por las vías judiciales y administrativas.

El Gobierno no puede hacer convocatorias a asambleas constituyentes sino por esa vía. Si lo hiciera de manera indebida, se deberán aplicar los controles legales que invaliden esa decisión”, advirtió el jurista.

¿Qué rol tiene la Registraduría en este proceso?

Respecto al papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Charry precisó que esta entidad no tiene entre sus funciones la potestad de incluir consultas de este tipo sin una ley que así lo ordene. Por tanto, si se llegara a dar la instrucción de repartir una papeleta sin que exista la ley respectiva, se trataría de un acto administrativo sin respaldo constitucional, que pondría a la Registraduría en una posición jurídica comprometida.

¿Qué diferencia hay con la Séptima Papeleta de los años 90?

El constitucionalista Juan Manuel Charry explicó la diferencia entre la propuesta del presidente Petro y la llamada Séptima Papeleta, una estrategia impulsada por movimientos estudiantiles y sociales en 1990 que terminó dando origen a la Constitución de 1991.

En esa oportunidad, se acudió a un decreto de estado de sitio. La Corte Suprema de Justicia ,que en ese momento tenía el control constitucional, avaló por una estrecha mayoría que se podía proceder de esa manera. Es decir, hubo un acto formal de Gobierno y un control judicial”, recordó Charry.

En cambio, en la actualidad no existe un estado de excepción que justifique un procedimiento extraordinario, y la Corte Constitucional ya ha definido con claridad las vías legales para reformar la Constitución.

Germán Calderón: “Una propuesta jurídicamente inviable”

En la misma línea, el abogado constitucionalista Germán Calderón España coincidió en que la propuesta presidencial no tiene fundamento legal.

“Para convocar a una Asamblea Constituyente se requiere una ley con mayorías absolutas en Cámara y Senado que establezca la composición, el periodo y el tema que va a abordar. Esa ley tiene control previo de constitucionalidad y debe convocarse a elección directa para elegir a las personas que la componen, con un umbral electoral de la tercera parte del censo electoral”, explicó Calderón.

El jurista añadió que cualquier reforma producida por esa Asamblea puede ser objeto de control constitucional mediante acción ciudadana, lo que refuerza la importancia de respetar el procedimiento legal vigente.

“Querer replicar lo que ocurrió con la Séptima Papeleta es simplemente un error. Es una de esas propuestas inquietantes que suele hacer el Presidente, pero que no son viables en el ordenamiento jurídico actual”, subrayó Calderón.

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