Justicia

Caso Miguel Uribe: ¿Qué significa el ‘pronóstico reservado’ y ‘por solicitud de la familia’?

Al ver que estos términos se repiten con frecuencia en los comunicados de la Fundación Santa Fe, Caracol Radio consultó con abogados expertos en bioética para profundizar en el tema.

Miguel Uribe en el Senado y, al lado, parte médico de la Fundación Santa Fe con resaltados en términos 'por solicitud de la familia' y 'pronóstico reservado'. Foto: Prensa Senado; Comunicado oficial Fundación Santa Fe.

Miguel Uribe en el Senado y, al lado, parte médico de la Fundación Santa Fe con resaltados en términos 'por solicitud de la familia' y 'pronóstico reservado'. Foto: Prensa Senado; Comunicado oficial Fundación Santa Fe.

El pasado sábado 7 de junio, en horas de la tarde, el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay fue víctima de un atentado en el barrio Modelia, al occidente de la capital de Colombia.

Desde ese momento, Uribe se encuentra internado en la Fundación Santa Fe, entidad de salud en la cual ha sido sometido a dos cirugías. Al día de hoy, se le han tratado heridas en la parte superior del cuerpo y en su muslo izquierdo, donde también fue impactado.

En varios de los comunicados emitidos por la entidad privada han sido predominantes términos como ‘pronóstico reservado’ y ‘por solicitud de la familia’. De esta manera, en Caracol Radio, surgió el interés por entender mejor estas expresiones, por lo que se consultó con expertos en bioderecho y bioética.

Tenga en cuenta que la bioética analiza y estudia los problemas éticos, sociales y legales, relacionados con la vida, salud, medicina, biología, pero también el medio ambiente.

En Colombia, la ‘Ley 23 de 1981′ regula la ética médica, protegiendo la dignidad y la confidencialidad del paciente, mientras que la 'Resolución 1995 de 1999′ establece cómo debe manejarse la historia clínica, definiéndola como un documento privado, obligatorio y reservado. De esta manera, se establecen las bases de expresiones como ‘pronóstico reservado’ o ‘por solicitud de la familia’.

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Además, la ‘Resolución 229 de 2020’ refuerza estos principios al establecer los derechos de los pacientes, como el acceso a la información, la autonomía y la atención integral dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿Cuáles son los criterios médicos que llevan a clasificar el estado de un paciente como ‘con pronóstico reservado’?

En principio, Caracol Radio habló con Diana Rocío Bernal, directora de la Maestría en Bioderecho y Bioética de la Universidad del Rosario. Ella explicó que el término ‘pronóstico reservado’ no corresponde a una categoría clínica específica, sino que se utiliza cuando el profesional de la salud no puede prever con claridad la evolución de un paciente.

Esto ocurre porque los signos y síntomas no permiten determinar con exactitud qué sucederá. Por ejemplo, en algunos casos, como enfermedades virales, es posible anticipar etapas y síntomas.

No obstante, en situaciones críticas o de urgencias, pueden surgir eventos imprevisibles que dificultan establecer un curso clínico claro. Por eso, se habla de pronóstico reservado: porque hay incertidumbre frente al desenlace del estado del paciente.

El ‘pronóstico reservado’ significa, sobre todo, que es imposible determinar desde el punto de vista médico qué es lo que va a pasar exactamente con un paciente”, agregó Bernal.

Por otra parte, Caracol Radio también habló con Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario. Él abordó que, según la ‘Ley 23 de 1981’, conocida como el ‘Código de Ética Médica’, toda la información sobre el estado de salud de un paciente es confidencial y solo puede ser conocida por familiares o personas allegadas.

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Adicionalmente, indicó que la misma ley establece que, en casos de ‘pronóstico reservado’, el médico debe evitar hacer comentarios que puedan generar preocupación o alarma, precisamente porque no hay claridad sobre la evolución del paciente y se debe actuar con prudencia.

“El ‘pronóstico reservado’, desde el punto de vista de la bioética, lo que dice es que, básicamente, no van a dar un pronóstico en aras de mantener esa situación de reserva clínica, precisamente para no generar una angustia adicional o una tranquilidad que no corresponde”, dijo Bernate.

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Cuando en un comunicado se menciona que se emite ‘por solicitud de la familia’: ¿Qué significa?

La abogada Bernal manifestó que, en principio, toda la información sobre el estado de salud de un paciente es reservada y no debe ser compartida por ninguna institución, incluso si se trata de una figura pública.

Sin embargo, la familia puede decidir divulgarla, hay posturas estrictas que consideran que ni siquiera en ese caso debería hacerse pública, ya que prima la privacidad del paciente.

La experta añadió que la Fundación Santa Fe tiene criterios claros para definir qué se informa y que, en su opinión, no debería difundirse más de lo que ya se ha comunicado; no existe obligación legal de divulgar el estado clínico.

La otra cosa es que, en estricto sentido, incluso la Fundación Santa Fe podría negarse a entregar información. Es decir, podría simplemente decir: ‘no contamos con ninguna autorización del paciente para publicar información sobre su estado de salud’, y eso estaría perfecto”, dijo la experta.

¿Cómo manejan las instituciones médicas el equilibrio entre el derecho a la privacidad del paciente y el interés público?

El abogado Bernate explicó que, según la Ley 23 de 1981, toda la información médica de un paciente es confidencial y no puede ser revelada por el médico. No obstante, existe una excepción cuando los familiares o allegados autorizan su divulgación.

Por eso, cuando en un comunicado se indica que es ‘por solicitud de la familia’, significa que ellos han dado su consentimiento para hacer pública cierta información, como el diagnóstico.

Asimismo, aclaró que el derecho a la privacidad prevalece sobre el interés público, y solo en casos excepcionales, como después de la muerte del paciente, puede revelarse información por razones históricas o científicas.

“Por eso, ni siquiera se hace una ponderación entre el interés público y los derechos del paciente. En Colombia, priman los derechos a la intimidad del paciente y de su familia”, concluyó Bernate.

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