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Corte Constitucional devuelve Reforma Pensional a Cámara de Representantes: hubo vicios de trámite

El Congreso definirá el nuevo término de entrada en vigencia de la ley.

Reforma pensional 2024. Imagen de referencia vía Getty Images

Reforma pensional 2024. Imagen de referencia vía Getty Images

La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024,más conocida como Reforma Pensional, para que se subsanen los vicios de procedimientos encontrados por el alto tribunal. A través del Auto 841 de 2025 que fue anunciado en la tarde de este martes 17 de junio.

Uno de estos vicios de trámite de la Ley es que no se debatió una proposición presentada por algunos representantes del Pacto Histórico que pedía acoger el texto aprobado del Senado, sino que, por el contrario, esto se aprobó a “pupitrazo”.

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“De nuevo someta a discusión y votación de la Plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024″, indicó la Corte.

Qué pasó con la reforma pensional

Esta decisión fue tomada de forma unánime. Es decir que los nueve magistrados que integran la Sala Plena encontraron consensos y no fue necesario acudir a la inexequibilidad de la ley al demostrar que dichos vicios de trámite eran subsanables.

Ahora lo que sigue es que la Cámara de Representantes deberá debatir si acoge o no el texto de la Reforma que Salió del Senado. En caso de que no, se podrían modificar cuestiones del articulado.

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Reforma pensional: Corte Constitucional da 30 días a la Cámara para debatirla

Para subsanar dichos vicios de trámite en el legislativo, la Corte Constitucional dio a la Plenaria de la Cámara de Representantes, en cabeza del presidente Jaime Raúl Salamanca, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para debatir y discutir dicha proposición.

Este tiempo será contado solo cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, o extraordinarias, de ser el caso.

Cabe resaltar que este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa.

Cuándo entra en vigencia la reforma pensional

La Reforma Pensional ya no entra en vigencia el 1 de julio. Una vez la Corte verifique que se subsanó el vicio de procedimiento, el Congreso de la República podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381, conocida como la Reforma Pensional.

No obstante, el Tribunal Constitucional aclaró que quedará vigente lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley.

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El artículo 12 establece la afiliación obligatoria al pilar contributivo y la posibilidad de elegir administrador para cotizaciones superiores a 2.3 smlmv, conocido como “ventana pensional”.

Mientras que el artículo 76, junto con el parágrafo transitorio, define el régimen de transición y las condiciones para trasladarse de régimen, sin necesidad de una demanda.

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