Economía

¿Se puede solicitar un adelanto de la prima de mitad de año? Esto dice la norma

Conozca las posibilidades que tiene para pedir por adelantado la prima de mitad de año.

¿Se puede solicitar un adelanto de la prima de mitad de año? Esto dice la norma

¿Se puede solicitar un adelanto de la prima de mitad de año? Esto dice la norma

Con la llegada del mes de junio, muchos trabajadores en Colombia empiezan a preguntarse si es posible solicitar un adelanto de la prima de servicios, una prestación social clave que se paga a mitad y a final de año.

Esta inquietud es válida, sobre todo frente a necesidades económicas inmediatas, planes de vacaciones o gastos imprevistos. La ley permite que este anticipo se pueda dar, y aquí le contamos qué es lo que debe hacer para pedirla.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social obligatoria establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 306) y corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado. Se paga en dos momentos: una mitad antes del 30 de junio y la otra antes del 20 de diciembre. Esta prestación no constituye salario y tiene como finalidad reconocer el aporte del trabajador al éxito económico del empleador.

Para quienes no laboran durante todo el semestre, la prima se paga de manera proporcional. Su cálculo incluye el salario básico, comisiones, horas extras y auxilio de transporte, si aplica.

¿Se puede pedir un adelanto?

Sí, es legalmente posible solicitar un adelanto de la prima de mitad de año, pero su concesión depende exclusivamente de la voluntad del empleador. La legislación colombiana no prohíbe que se otorgue un adelanto, pero tampoco obliga al empleador a concederlo.

Así mismo, no existe una ley que obligue a los empleadores a adelantar la prima de servicios ya que se trata de un derecho estrictamente laboral.

En otras palabras, no es un derecho exigible del trabajador, sino una opción voluntaria que puede ser aprobada o negada según las políticas internas de cada empresa.

Esta flexibilidad se basa en que la ley establece fechas límite para el pago (30 de junio y 20 de diciembre), no fechas únicas o inamovibles. Esto permite que el empleador realice pagos anticipados sin violar la norma.

¿Cómo solicitar un adelanto de la prima?

El procedimiento recomendado para solicitar un adelanto de la prima incluye:

  • Solicitud escrita formal por parte del trabajador.
  • Especificación clara del monto requerido y la fecha en la que se necesita.
  • Acuerdo firmado si el empleador accede, en el que se detalle que se trata de un adelanto de la prima y se indique cómo será descontado del pago correspondiente en junio o diciembre.

Contar con este documento es esencial para evitar malentendidos y proteger los intereses tanto del empleador como del trabajador.

Cuando se otorga un adelanto, este debe registrarse contablemente como un “anticipo a empleados”. Posteriormente, se descuenta del valor total de la prima cuando se haga el pago formal. Desde el punto de vista fiscal, es importante tener en cuenta que el adelanto genera retención en la fuente en el momento del desembolso, no en la fecha legal del pago. Esto puede reducir el monto neto recibido por el trabajador.

¿Quiénes no tienen derecho a prima?

Es clave saber que no todos los trabajadores pueden acceder a esta prestación. Según la ley colombiana están excluidos quienes tienen:

  • Contratos de prestación de servicios.
  • Contratos de aprendizaje.
  • Salario integral (en cuyo caso la prima ya está incluida en su remuneración mensual).

Asimismo, aunque los empleados públicos también tienen derecho a una prima, esta se rige por normativas distintas, como el Decreto Ley 1045 de 1978, y suele corresponder a 15 días de salario, pagados en julio.

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