Monto inembargable para cuentas de ahorro en 2024-2025 en Colombia, según la Circular 061
Si tiene deudas debe saber que hay cierto monto de dinero que no le pueden embargar de su cuenta.

Hombre con deudas, monto inembargable según la ley
Si usted tiene una cuenta de ahorros en Colombia o maneja su dinero a través de una billetera digital, esta información le interesa: Si usted tiene menos de cierta cantidad de dinero en su cuenta, nadie, ni siquiera por una deuda, puede quitárselo.
La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Carta Circular 061 de 2024, dictó los límites de dinero que están protegidos frente a embargos en cuentas de ahorro y productos financieros. Estas disposiciones están actualmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2025, y buscan brindar mayor seguridad a los ciudadanos en el manejo de sus recursos bancarios.
¿Cuál es el monto inembargable en 2025?
De acuerdo con la circular, el dinero que se encuentra en cuentas de ahorro o en depósitos electrónicos —como los ofrecidos por entidades tipo SEDPE (Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos)— no podrá ser embargado si no supera los $52.385.725.
Este monto equivale a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La medida aplica tanto para bancos tradicionales como para plataformas digitales como Nequi, Daviplata y otras similares que permiten manejar recursos personales.
En otras palabras, mientras el saldo total en una cuenta de ahorro o billetera digital no supere esa cifra, los recursos estarán legalmente protegidos ante procesos de embargo por deudas u obligaciones judiciales.
¿Qué ocurre con el dinero en caso de fallecimiento del titular?
La misma circular también establece el valor máximo que puede ser entregado directamente a un heredero o beneficiario sin necesidad de realizar un juicio de sucesión. Este beneficio aplica cuando la persona fallecida tenía dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a término (CDT), certificados de depósito, efectivo guardado en entidades financieras, entre otros.
Para este tipo de entrega directa, el monto autorizado es de $87.300.536, correspondiente a veinte salarios mínimos mensuales.
Gracias a esta disposición, si una persona fallece y tenía una suma igual o inferior a ese valor, sus familiares o beneficiarios podrán reclamar el dinero presentando documentos como el registro civil de defunción y otros soportes, sin necesidad de iniciar un proceso legal de sucesión, que suele ser costoso y demorado.
¿Por qué esta medida es importante?
Conocer estos límites resulta clave para proteger el patrimonio personal y familiar. La inembargabilidad hasta $52 millones garantiza que una parte significativa de los ahorros se mantenga segura frente a embargos. Por su parte, el monto de entrega directa hasta $87 millones facilita el acceso rápido a recursos en situaciones delicadas como la pérdida de un ser querido.
Estas medidas también promueven la inclusión financiera, ya que protegen a personas que manejan montos moderados a través de cuentas o plataformas digitales y les permite contar con una red de respaldo ante posibles dificultades legales o económicas.
¿Qué deben hacer las entidades financieras?
Las entidades bancarias y plataformas digitales deberán cumplir con estas disposiciones sin excepción. Es su responsabilidad garantizar que los recursos protegidos no sean embargados y que, en caso de fallecimiento del titular de una cuenta, se facilite el proceso de entrega directa de los fondos cuando se cumplan los requisitos legales.
Además, deben informar de forma clara a sus clientes sobre estos beneficios, para que puedan ejercer sus derechos de manera adecuada y oportuna.