Manizales

Corte deja en firme sentencia que abre las fronteras de los departamentos para los aguardientes

Se ha publicado la sentencia de la Corte Constitucional referente a la libertad de competencia para la venta de aguardientes a nivel nacional. Esta decisión del alto tribunal se mantiene en firme, según el fallo emitido

Sentencia del fallo emitido por la Corte Constitucional

Sentencia del fallo emitido por la Corte Constitucional

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Fue publicado el documento final a través del cual queda en firme la decisión de la Corte Constitucional, donde examinó dos demandas de inconstitucionalidad dirigidas contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, la cual establece el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.

Denuncia de insconstitucionalidad

Durante el proceso constitucional, se admitieron varios cargos, entre ellos: la presunta vulneración del derecho a la libre competencia y de la naturaleza del monopolio rentístico; la alegada violación de la libertad de competencia; la posible vulneración de la naturaleza del monopolio rentístico y, finalmente, la presunta violación de los derechos de los consumidores.

¡Adiós a las fronteras!

De esta forma los departamentos deberán abrir de una vez por todas las fronteras para el ingreso de licores anisados como es el caso del aguardiente, decisión que siempre ha sido celebrada desde el departamento de Caldas que ha liderado dicha batalla jurídica en pro de la venta libre de sus aguardiente como el Cristal y el Amarillo de Manzanares.

“Salió la sentencia revisada por la Corte Constitucional en pleno con todos los detalles esta semana, entonces, esa sentencia ya está en firme, por lo que nos deben abrir las puertas de los demás departamentos para las ventas de nuestros aguardientes en todo el territorio nacional, esta noticia es muy importante para la industria licorera de Caldas”, indicó el gobernador del departamento Henry Gutiérrez.

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Las conclusiones de la Corte Constitucional, fueron las siguientes: primero, las disposiciones impugnadas afectan de manera significativa la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores; segundo, los objetivos de proteger las rentas del monopolio y las ventas de las licoreras departamentales pueden considerarse constitucionalmente importantes; tercero, no obstante, la medida analizada no supera el criterio de idoneidad, ya que la protección del mercado para las licoreras departamentales no contribuye al incremento de los ingresos del monopolio.

Apartes del fallo de la Corte Constitucional

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Adicionalmente, la exclusión de competidores del mercado lesiona el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, constituyendo así un medio prohibido, incluso para la consecución de fines constitucionalmente importantes. Cuarto, la facultad de suspender la expedición de permisos para la introducción de licores excede de forma desproporcionada la protección que la Constitución otorga a los monopolios rentísticos, vulnerando el artículo 336 de la Constitución Política.

En virtud de los argumentos expuestos y por el cargo examinado, la Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, desición que fue tomada en el mes de febrero de 2025.

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