Personas que tienen derecho a auxilio funerario: proceso para solicitarlo y monto que se recibe
Esta prestación social se encuentra contemplada por la Ley 100 y puede aplicar a ella cuando un familiar haya fallecido. En este artículo, le explicamos quiénes lo puede solicitar.

Foto Pavel Danilyuk /Pexels
El auxilio funerario es una prestación adicional para las y los trabajadores de Colombia. De acuerdo con la Ley 100, la cual creó el sistema de seguridad social en Colombia, explica que se tiene derecho a este pago cuando se encargó de los gastos funerarios de una persona ya pensionada.
Además, menciona el artículo 51 de esta misma disposición jurídica que, cuando los gastos funerarios estén cubiertos por una póliza de seguros, “el Instituto Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto”.
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Esto quiere decir que estas entidades descritas en el artículo pueden pedir un reembolso de lo pagado a la aseguradora por los gastos.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo de Colombia señala que, para ello, es obligatorio que el fallecido estuviera afiliado a un fondo de pensión público o privado en los régimenes de prima media con prestación definida o de ahorro individual con solidaridad. De igual forma, también aplica este auxilio para aquellos que estuvieran en proceso de reconocimiento de jubilación.
El auxilio funerario es una prestación adicional que vale la pena revisar, pues, a futuro, puede ser una ayuda en estos casos. Por eso, en este artículo le explicamos cómo se reclama, a cuánto equivale y otros detalles adicionales.
¿Quién tiene derecho a auxilio funerario?
Todas aquellas personas que hayan incurrido en gastos funerarios para una persona que se encontrara afiliada a un fondo de pensión o ya pensionado. Es importante que tenga en cuenta que, ante la ley colombiana, el fallecido debe:
- Haber realizado aportes a pensión, ya que una afiliación se considera activa, “no solo con el diligenciamiento del formato de vinculación (...), sino que se entiende formalmente materializada con el pago de las correspondientes cotizaciones”, tal como lo menciona la definición de “afiliación” en un fallo del Tribunal de Medellín respecto a un reconocimiento de auxilio funerario el año pasado.
Asimismo, el responsable del reclamo de esta prestación social tiene un plazo de un año para solicitarlo.
¿Cuál es el proceso para recibir un auxilio funerario?
Inicialmente, es recomendable que se acerque al fondo de pensiones en el que se encontraba la persona afiliada y pregunte cuáles son los requisitos para recibirlo. No obstante, algo que deberá presentar en todos los casos es la factura que certifique que se hizo cargo de los gastos funerarios.
Además, sería ideal que pudiera presentar un certificado de estado de afiliación activo con el fin de verificar que sí se han hecho aportes constantes o que hubo previamente un reconocimiento de la jubilación.
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¿Cuánto pagan por el auxilio funerario?
Una vez haya demostrado que aportó a los gastos funerarios, la Ley 100 explica que tiene derecho a recibir un auxilio funerario con el valor del, “último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida“, según el artículo 52.
Cabe recalcar que la ley exige que no sea menor este auxilio de los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (7′117.500 pesos colombianos en el 2025) ni mayor a los diez salarios mínimos al mes (14′235.000 pesos colombianos al mismo año).