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¿Cuánto es el auxilio funerario 2024? Pasos y requisitos para reclamarlo

El monto del auxilio depende de si se trata de un pensionado o un afiliado. Le explicamos:

Imagen de referencia vía Getty Images

Imagen de referencia vía Getty Images / shapecharge

El auxilio funerario es una prestación económica del sistema de seguridad social que cubre los gastos de entierro de los afiliados y pensionados, ya sea por vejez o invalidez, de alguno de los Fondos de Pensiones en Colombia: Colpensiones, Porvenir, Colfondos, Protección, etc.

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De acuerdo con la Ley 100 de 1993, esta remuneración se le reconoce a la persona que demuestre haber asumido los gastos fúnebres del pensionado/afiliado fallecido, por lo que no depende de ningún tipo o vínculo de consanguinidad.

Este auxilio no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionados, ni se reconocen gastos pagados por seguro o póliza adquirida anteriormente por el causante.

¿Cuánto es el auxilio funerario 2024?

Ahora bien, este auxilio tiene unos límites legales dependiendo si la persona es afiliada o pensionada. En el caso de un pensionado, el auxilio equivale a la pensión que recibía. Si se trata de un afiliado, la ley señala que el auxilio equivale al último salario cotizado por el trabajador.

En todos los casos, este auxilio funerario no puede ser inferior a 5 Salarios Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), ni superior a 10 SMLMV. En ese sentido, para el presente año, el auxilio se mantendría en un rango de $6,5 millones como mínimo y hasta $13 millones.

Conviene mencionar que, el plazo para reclamar dichos gastos es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a la cual se le pagó los gastos.

Requisitos para solicitar el auxilio funerario

Como ya se mencionó, el trámite para el reconocimiento de este derecho debe hacerse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento. El trámite y los requisitos varía dependiente del fondo pensional del fallecido.

La persona encargada de cubrir los gastos de entierro del fallecido deberá dirigirse al fondo de pensiones con la factura de los gastos sufragados y cumplir estos requisitos para recibir el auxilio correspondiente:

  • La persona que solicita el auxilio debe ser quien haya asumido los gastos funerarios.
  • La persona que realice la solicitud debe demostrar que corrió con todos los gastos.
  • El trámite debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento.
  • El auxilio no se otorga en caso de que el fallecido sea beneficiario de una pensión de sobrevivientes.
  • No se reconoce cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado anteriormente por el pensionado.
  • Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas.
  • Radicar los documentos en cualquier punto de atención de Colpensiones o fondo privado del fallecido, o en la sede electrónica.
  • Esperar la notificación de la respuesta a la solicitud.

Paso a paso para reclamar el auxilio funerario en Colombia

Según el Ministerio de Justicia, para solicitar el auxilio funerario se deberá verificar que al momento del fallecimiento, la persona se encontraba:

  • En la nómina de pensionados.
  • Era cotizante activo.
  • Se encontraba al día en sus pagos.

Una vez verificado lo anterior, debe dirigirse a las oficinas/puntos de atención del fondo, adquirir el formulario de solicitud de prestaciones económicas, auxilio funerario. Con el formulario deberá presentar los siguientes documentos:

  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato pre exequial en caso de que exista
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

Si presentado el formulario, se reconoce el auxilio funerario, debe notificarse del acto administrativo en cualquier punto de atención del fondo pensional o por medios electrónicos. Posteriormente, se debe efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.

¿Qué hacer si no me reconocen el auxilio?

Si el fondo de pensiones no le reconoce el auxilio funerario, sin justa causa, las personas podrán en una primera instancia, solicitar a través de un derecho de petición información a la entidad y subsidiariamente el reconocimiento del auxilio funerario.

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