¿Qué pasa con la prima si cambia de trabajo antes de recibirla? Abogado laboral explica si la pierde
El pago de la prestación de la prima de servicios está contemplado en el Código del Trabajo y, en ese sentido, Caracol Radio preguntó con expertos si es de obligatorio cumplimiento, así renuncie a su trabajo.

La prima de servicios es una prestación social que se brinda a los trabajadores dos veces al año. La primera, los 30 de junio; y la segunda, a finales de año, los 20 de diciembre. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, se paga, “su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
Bajo ningún caso, la prima puede entenderse como un sueldo, sino se considera algo que es adicional a este. Además, explica la jurisprudencia relacionada con este tema que se les debe abonar esta prestación a, “los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas (...) o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
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En total, este abono debe tener en cuenta los días trabajados y el salario mensual que gane el trabajador dentro del semestre de pago, según la abogada Karen Valencia Gonzalez, abogada del Centro Jurídico Internacional. Esto quiere decir que, si por ejemplo, usted devenga dos millones de pesos colombianos y trabajó por seis meses deberá calcular su pago de la siguiente forma:
Prima semestral = ((días trabajados en el último semestre) / 180) x (medio salario mensual)
Prima semestral = ((180 días) / 180) x (1′000.000)
Prima semestral = (1) x (1′000.000)
1′000.000 pesos colombianos= (1) x (1′000.000)
No obstante, en el Código Sustantivo del Trabajo no se expresa explícitamente qué pasa cuando un trabajador renuncia días antes de recibir la prima. Por eso, en este artículo le explicamos cómo aplica la ley teniendo en cuenta esta situación.
¿Qué pasa si renuncio antes de que me paguen la prima?
De acuerdo con la abogada experta en derecho laboral, Karen Valencia Gonzalez, abogada del Centro Jurídico Internacional, “si el trabajador cambiase de empleo previo a la fecha de pago de la prima, el empleador deberá reconocer dicha prestación social dentro de la liquidación final de acreencias laborales”.
También, agrega que, si no cumplió el semestre completo trabajando, se le hará el pago de acuerdo con el tiempo trabajado.
Por otro lado, si cambia de cargo en la organización en la que se encuentra vinculado, se paga igualmente la prima teniendo en cuenta el salario de la anterior posición.
En caso de no recibir la prima, ¿qué se debe hacer al ser obligatoria?
Primero, tendrá que remitirse al departamento de recursos humanos de la compañía y exigir el pago de la prima, ya que es obligatorio.
Si esto no funciona, “el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo para presentar la queja sobre ese incumplimiento, y solicitar que se investigue al empleador y se le requiera el cumplimiento de sus obligaciones”, explica Karen Valencia Gonzalez, abogada del Centro Jurídico Internacional.
También, otra opción que plantea la experta es presentar una renuncia motivada argumentando que se causó por el incumplimiento de este compromiso laboral por parte del empleador.
¿Qué trabajadores no reciben prima de mitad de año?
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que no reciben primas de servicio son aquellos que no son empleados dependientes. Es decir, emprendedores, trabajadores informales, contratistas por labores específicas, entre otros.