Coadyuvante apela fallo que mantuvo elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja
coadyuvante en el proceso de nulidad electoral, presentó ante el Consejo de Estado un recurso de apelación adhesiva contra la sentencia que no anuló la elección de Mikhail Krasnov

Alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja
Tunja
En el marco del proceso de nulidad electoral identificado con el expediente 2023-00457-05, el ciudadano Yeison Sebastián García Bueno presentó un recurso de apelación adhesiva ante el Consejo de Estado, con el fin de solicitar la revocatoria de la sentencia emitida el pasado 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024–2027.
García Bueno, quien fue reconocido formalmente como coadyuvante del demandante durante la audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2024, argumenta que está legítimamente facultado para presentar esta apelación adhesiva, en virtud de lo establecido en los artículos 71 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y 306 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). El recurso se adhiere a los presentados por el propio Mikhail Krasnov, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el ciudadano Joseph Esteban Montenegro Galindo.
Argumento central: presunta inhabilidad por doble nacionalidad
En el extenso documento de apelación, García Bueno sustenta que la elección de Krasnov fue contraria al artículo 40, numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que el derecho a ser elegido puede estar limitado en casos específicos, como el de los colombianos por adopción que conservan otra nacionalidad. Esta norma fue desarrollada por el numeral 7 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que establece como causal de inhabilidad para ser elegido alcalde el tener doble nacionalidad, salvo en el caso de los colombianos por nacimiento.
El recurso señala que esta disposición fue avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-151 de 1997, que declaró exequible el citado numeral legal al considerar que la restricción impuesta al acceso a cargos públicos por parte de colombianos por adopción con doble nacionalidad es legítima, razonable y no vulnera el principio de igualdad.
Según el análisis presentado por el coadyuvante, Mikhail Krasnov ostenta la nacionalidad rusa y ucraniana por nacimiento, además de la nacionalidad colombiana por adopción, lo cual se encuentra plenamente acreditado en el expediente mediante certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, su pasaporte ruso y su cédula de ciudadanía colombiana.
Críticas a las autoridades electorales y consecuencias jurídicas
García Bueno advierte que tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como el Consejo Nacional Electoral incurrieron en una omisión al permitir la inscripción y elección de un candidato que, a su juicio, estaba inhabilitado por una causa objetiva y conocida. Asimismo, sostiene que la autoridad electoral municipal declaró la elección del candidato a pesar de la existencia de pruebas documentales sobre su doble nacionalidad.
“El acto de elección del señor Krasnov se halla viciado de nulidad absoluta por haber desconocido una causal objetiva de inhabilidad expresamente reconocida en la Constitución y desarrollada por la ley”, afirma el documento, citando el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que establece que la nulidad electoral procede cuando se vulneran disposiciones constitucionales o legales relacionadas con el proceso electoral.
Además, considera que permitir que esta elección siga en firme representa una transgresión directa al precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-151 de 1997, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica, la confianza institucional y el orden democrático.
Sustento procesal de la apelación adhesiva
El recurso destaca que, aunque el demandante original no interpuso apelación contra la sentencia, la ley permite que el coadyuvante lo haga de forma adhesiva siempre que existan otros recursos de apelación en curso, como ocurre en este caso. Cita expresamente el artículo 71 del Código General del Proceso, que autoriza esta figura para coadyuvantes cuando haya otros apelantes procesalmente habilitados y la decisión pueda afectar su interés.
“El coadyuvante electoral ostenta la facultad de continuar defendiendo los intereses que motivaron su intervención, especialmente cuando la decisión de primera instancia resultó incompleta respecto de los fundamentos de nulidad alegados”, señala el recurso.
¿Qué sigue?
La decisión ahora queda en manos del Consejo de Estado, bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, quien deberá valorar los argumentos jurídicos, normativos, jurisprudenciales y probatorios que sustentan este nuevo recurso. En caso de que el alto tribunal acoja la apelación, podría declarar la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja, lo cual tendría implicaciones institucionales para el municipio y para el desarrollo del actual periodo de gobierno local.
Por ahora, la atención se centra en la Sala Electoral del Consejo de Estado, que tendrá la última palabra sobre si se mantiene o se revoca la elección de uno de los alcaldes más polémicos del país por su condición de nacionalidad múltiple.
