¿Cuándo se puede embargar una pensión en Colombia? Casos que permiten retener hasta el 50%
Existen excepciones que permiten embargar hasta el 50% de la mesada pensional en los siguientes casos:

Pensiones embargables en Colombia. Imagen vía Getty Images / BongkarnThanyakij
La pensión en Colombia es crucial para la seguridad económica de los trabajadores y sus familiares, garantizando ingresos durante la vejez, invalidez o en caso de muerte.
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Este beneficio no solo sirve para asegurar un ingreso cuando se cumpla la edad requerida —actualmente es de 54 años para mujeres y 59 para hombres— y el cotizante decida dejar de trabajar. Ante eventos inesperados como pérdida de capacidad laboral o fallecimiento del afiliado, se continúa garantizando un sustento mínimo.
También, en algunos casos específicos aplica la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, es decir, si no se cumplen los requisitos para pensionarse, se puede solicitar una devolución del dinero cotizado.
Una de las preguntas frecuentes del sistema pensional colombiano es, si es posible embargar una pensión sin importar su régimen —privado o público— y cómo saber si la pensión está en ese estado.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 del Estatuto Tributario, en el país existen recursos que son inembargables como:
Los aportes de los fondos de pensiones del regirme de ahorro individual, así como los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida administrados por Colpensiones. También incluye aquellos aportes destinados a pagar seguros de invalidez y de sobrevivientes del régimen de ahorro individual.
¿En qué casos se puede embargar una pensión?
En general, la ley cobija a todas las pensiones y demás prestaciones que cobija la ley mencionada, ya que son parte del Sistema de Seguridad Social del país. No obstante, existen algunas excepciones:
“Salvo que se trata de embargos por pensiones por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia".
En ese sentido, una mesada pensional puede ser embargada en los siguientes casos:
- Cuotas o pensiones alimenticias: en caso de que un empleado tenga obligaciones de manutención hacia sus hijos o cónyuge.
- Deudas en sociedades cooperativas: la pensión puede ser embargada por créditos contraídos con cooperativas.
Dichos embargos no pueden exceder el 50% de la prestación, ya que es el sustento de la persona. Así lo estipula el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, así:
“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva".
Al respecto, la Superintendencia Financiera señala que se pueden embargar los recursos que están en las cuentas de ahorro o corriente. Si un juez decreta el embargo por alguno de los dos motivos mencionados, podrá hacerlo sobre la cuenta bancaria del afiliado. Cada año, la Superfinanciera establece un monto inembargable para las pensiones que se suma a la inembargabilidad de las mismas.
“Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento“, añade la ley.
¿Cómo saber si mi pensión está embargada?
Para consultar si una mesada pensional está embargada, se puede consultar en el portal de la Rama Judicial; la búsqueda es a nivel nacional. También a través del portal FOPEP, done las personas podrán descargar un certificado de embargos relacionados con pensiones.
Rama Judicial:
- Ingrese al sitio web oficial de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/.
- Seleccione la opción “Consulta de Procesos” y luego “Consulta de Procesos Nacional Unificada”.
- Ingrese los datos personales o de la pensión para buscar procesos de embargo.
FOPEP:
- Ingrese al sitio web de FOPEP.
- Diríjase a la sección “Certificados y Cupones de Pagos”.
- Inicie sesión con su número de cédula y clave, o regístrese si no tiene cuenta.
- Vaya a “Certificados” y elija la opción “Embargos”.
- Descargue el certificado de embargos si se encuentra registrado