Cuánto es lo máximo que puede aumentar el impuesto predial: Estos son los 3 topes, según el predio
¡Revise bien su recibo! Según la ley, este es el porcentaje máximo que puede subir su impuesto predial: ¿qué hacer cuando no está de acuerdo con el monto que le cobran?

Cuánto es lo máximo que puede aumentar el impuesto predial: Estos son los 3 topes, según el predio
Llegó la época de los impuestos. Aunque en algunos municipios ya se han cobrado estos deberes tributarios, la mayoría de las alcaldías del país colocó sus fechas límites para el pago de impuestos entre los meses de abril, mayo y junio.
Uno de los impuestos que más preocupa a la ciudadanía es el predial. Este es un pago que deben hacer todos los propietarios o poseedores de un inmueble en el país. Su valor se basa principalmente en el avalúo catastral y la tasa que cada contribuyente debe pagar se determina según el destino económico del predio y la tarifa que haya establecido el concejo de su municipio en el estatuto de renta.
Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que el aumento del impuesto predial anualmente tiene unos topes máximos. ¿Cuáles son esos topes y qué hacer cuando se superan?
¿Cuánto es lo máximo que puede subir el impuesto predial?
En Colombia, el Impuesto Predial Unificado está regulado por la Ley 1995 del 2019, en la cual se determinaron unos límites en el incremento del valor del impuesto. Según esta normativa, lo máximo que puede aumentar este cobro varía según el caso de la siguiente manera:
- Para los predios que tengan actualización catastral reciente, el impuesto predial no podrá subir más de del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales. Es decir, como el IPC del 2024 cerró en 5,2 %, el aumento máximo del impuesto este año sería del 13,2 % para estos predios
- Para los predios que no se hayan actualizado, el límite es del 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior. Si el año pasado, pagó por el impuesto $100.000, este año, el aumento no podría ser más de $50.000.
- Finalmente, para las viviendas de estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 smmlv (lo que equivale en 2025 a cerca de $192.172.500), el aumento del impuesto no puede ser superar el 100 % del IPC. Si se tiene en cuenta el IPC de cierre del año pasado, el tope máximo en este caso es del 5,2 %.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con su recibo del impuesto?
Según explica el Ministerio de Justicia, las personas que no estén de acuerdo con su recibo del impuesto predial, pueden solicitar un derecho de petición en el que señalen su inconformidad y las razones por las que considera que el valor del impuesto es incorrecto.
Si no sabe cómo hacerlo, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en las casas de justicia y en los consultores jurídicos de las universidades. Este derecho de petición lo deberá interponer ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro (UAEC) y, junto con la solicitud, tendría que aportar las pruebas de su argumento.
La UAEC tendrá que estudiar su caso y, según el avalúo catastral y las normas vigentes al respecto, tendrá que decidir si el monto del impuesto es correcto o si ocurrió algún error.