Qué predios están exonerados del impuesto predial en Bogotá en 2025: Secretaría de Hacienda explica
Si usted es contribuyente y no recibió las facturas de esta obligación, podrán ser porque tiene un predio exento o excluido de pago. Le explicamos:

Impuesto predial 2025. Imagen de referencia vía Getty Images
El impuesto predial en Colombia es un tributo municipal obligatorio para todos los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, lotes, locales comerciales, entre otros. Además, es una de las principales fuentes de ingreso de las regiones, después de la industria y comercio.
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Dicho impuesto está basado en el valor catastral del predio y lo gestionan las entidades territoriales. A través del Decreto 1609 del 27 de diciembre de 2024, el Gobierno Nacional fijó el incremento del avalúo catastral de los inmuebles localizados tanto en zonas urbanas como rurales en el 3% para la vigencia de 2025. El aumento también aplicará para aquellos dedicados a actividades agropecuarias.
Para determinar el cálculo del avalúo se toman en cuenta factores como, ubicación, características físicas del inmueble, uso del suelo, etc. En casos específicos, el valor puede disminuir por reducción del área o cambios físicos de la propiedad.
Ahora bien, este aumento no aplica para todos los predios del Distrito capital de Bogotá, ni para los catastros descentralizados. Según explica el decreto en mención, para este año los siguientes casos harán el reajuste por un índice diferencial de acuerdo con el uso de los predios tal como lo establece el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012:
- Los predios formados o actualizados en 2024, o que hayan sido objeto de ajuste automático, quedan exceptuados del reajuste.
- Los catastros descentralizados pueden calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial.
- En Bogotá, el Índice de Valoración Predial diferencial permite calcular los avalúos catastrales.
Para realizar el pago del impuesto se tiene en cuenta un aspecto fundamental y es la jurisdicción del municipio o Distrito en el que está ubicado el predio o inmueble. Lo anterior, debido a que los precios varían entre una ciudad y otra.
En el caso de la capital, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó que la ley exonera a unos predios en concreto de acuerdo con características y condiciones específicas de los inmuebles, entre esos, salones comunales, tumbas y bóvedas funerarias, casas y apartamentos residenciales de estratos 1 y 2, templos de iglesias.
A continuación le compartimos la lista de predios excluidos o se encuentran exentos de pagar este aporte:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial de estratos 1 y 2 (avalúo inferior a 16 salarios mínimos).
- Tumbas y bóvedas funerarias que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares de la Iglesia Católica.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Existen otros casos específicos que debe pagar solo un porcentaje o ninguno. Algunos de estos son inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales o predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
Fecha límite de pago 2025
La fecha límite del pago del impuesto predial es el 11 de julio de 2025. No obstante, los contribuyentes podrán acceder al descuento del 10% si cumplen con la obligación hasta el 25 de abril.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda anunció que quienes lo requieran, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para diferir el pago en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses.
Para ello, tendrán que realizar la declaración inicial hasta el 9 de mayo de 2025 por medio de la Oficina Virtual. Link aquí: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-impuesto-predial-unificado
- Cuota 1: 6 de junio de 2025
- Cuta 2: 8 de agosto de 2025
- Cuota 3: 3 de octubre de 2025
- Cuota 4: 5 de diciembre de 2025
Aquellas personas que no cumplan con esta obligación tributaria podrán enfrentarse a una sanción por extemporaneidad del 1,5 del valor del impuesto por cada mes o fracción del mes retardado.