Las únicas 4 modificaciones en las motos que NO causan multa y pocos conocen: esto dice MinTransporte
¡Tenga en cuenta esto cuando sea detenido por un agente de tránsito! El Ministerio de Transporte explicó y aclaró cuáles son los accesorios que no son prohibidos colocar en las motos

Las únicas 4 modificaciones en las motos que NO causan multa y pocos conocen: esto dice MinTransporte (Getty Images)
Las motos se han convertido en uno de los vehículos favoritos de miles de colombianos en la actualidad. Son más baratas que muchos carros, son fáciles de guardar y son mucho más versátiles a la hora de conducir.
Lo malo es que también son muy propensas a ser multadas, debido al control al que se enfrentan, sobre todo por su alta accidentabilidad. Algunas de las multas más comunes tienen que ver con el exceso de velocidad, parquear o transitar por zonas prohibidas y hacerle modificaciones a los vehículos.
Sin embargo, no todas las modificaciones son prohibidas. En un reciente radicado, el Ministerio de Transporte explicó cuáles son los únicos casos en los que un policía de tránsito no puede multarlo por cambios en su moto: ¿cuáles son? Se lo contamos a continuación.
¿Por qué es prohibido hacer modificaciones en las motos?
De acuerdo con los códigos de tránsito y las normativas para las motocicletas, las modificaciones en las motos son reglamentadas y vigiladas debido a la preocupación por la seguridad vial, la contaminación visual y sonora.
Una de las modificaciones más comunes en las motos es la de colocarles resonadores. Según la Ley 769 del 2002, en la que se establece el Código Nacional de Tránsito, este tipo de acciones va en contra de la protección ambiental por producir señales acústicas de muy alta intensidad, razón por la que es sancionable. Su multa supera el 1′200.000 pesos, según la Secretaría de Movilidad.
¿Cuáles son las modificaciones que NO son ilegales?
En un radicado del Ministerio de Transporte explica que hay algunos accesorios que sí son permitidos en las motos y que no causan una sanción económica. Estos son los sliders, barras de protección y defensas.
Leer más:
Si bien en el Código de Tránsito se señala que ningún vehículo puede circular por las vías urbanas con defensas rígidas, la entidad explica que esto no aplicaría para las motos, ya que estas poseen unas características distintas y este tipo de accesorios funcionan como protección para:
- El conductor
- Su acompañante.
- La estructura de la motocicleta
- Así como evita siniestros viales que afecten a otros conductores
Según argumentó MinTransporte en el radicado, estos accesorios son permitidos porque: “las motocicletas no cuentan con sistemas de seguridad pasiva, como lo son, por ejemplo: los cinturones de seguridad o “airbags” o en algunos casos con elementos de seguridad activa como frenos ABS, a diferencia de vehículos de 4 o más ruedas”, afirma en el documento.
Estas son las modificaciones que SÍ causan multa
De acuerdo con el Código de Tránsito, las motos no pueden hacer las siguientes modificaciones o cambios:
- Cambiar el color de su moto o el cambio de su motor, sin previamente haber informado de tal cambio a las autoridades de tránsito. En esos cambios de color, a veces también se incluyen los stickers muy grandes.
- Usar o incluir en sus motos sirenas.
- Instalar válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de freno de aire.
- Instalar resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil.
- Está prohibida la circulación de motos que no tengan su sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.
- Incluir luces exploradoras en la parte posterior del vehículo.
- Quitar, modificar, retocar o cambiar de lugar su placa. Las motos están obligadas a tener solo una placa reflectaba, en el extremo trasero, con las mismas características y seriados de las placas de los demás vehículos. Además, tampoco se pueden colocar cosas que obstaculicen su plena identificación, como las porta placas.