Vehículos que no podrán circular HOY 11 de abril en las vías del país por PLAN ÉXODO de Semana Santa
La medida empezará a las 3:00 p.m.

Carretera Interdepartamental en Colombia (Getty Images) / EGT
Para garantizar el flujo de vehículos en los principales corredores del país a lo largo de esta Semana Santa, el Ministerio de Transporte ha desarrollado una serie de medidas que regularán el tránsito. Ahora bien, entre las regulaciones dispuestas por la cartera de transporte se encuentra la restricción de movilidad para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas. La restricción comenzará hacia las 3:00 p.m. y terminará a las 10:00 p.m.
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De acuerdo al ministerio de Transporte, esta medida aplicará únicamente en las vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo en la salida de Bogotá. Igualmente, se aplicará en ambos sentidos en las siguientes vías:
- “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué”
- “Ibagué - Calarcá - La Paila”
- “Popayán – Mojarras - Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluyendo variante de Popayán”.
Por otra parte, el Ministerio de Transporte indicó que en caso de alto flujo vehicular, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará medidas especiales para la gestión del tráfico, como reversibles, o anillos viales. Además, habrán sanciones.
Vehículos de carga que si pueden movilizarse:
Los vehículos de carga que transporten en un 80% alimentos, ganado, combustibles entre otros podrán movilizarse con tranquilidad este 11 de abril entre las 3 de la tarde y las 10 de la noche. Esta es la lista completa de los vehículos con excepciones, pero deberán transportar:
- Periódico con ediciones del día.
- Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
- Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
- Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
- Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
- Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
- Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
- Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
- Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
- Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
- Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto