Salud y bienestar

¿Qué es la UPC adicional y cuándo se cobra? Valor para el 2025

Le contamos en qué casos aplica el cobro de esta cuota y más detalles sobre las tarifas del 2025.

calculadora sobre equipos y documentos médicos (Foto vía Getty Images)

calculadora sobre equipos y documentos médicos (Foto vía Getty Images) / Prapass Pulsub

Uno de los aspectos y derechos más relevantes de las personas alrededor del mundo es el acceso a los servicios de salud; ya que a lo largo de la vida se pueden experimentar problemas en el bienestar integral o necesitar el acceso a servicios preventivos o urgentes de atención para la salud, por lo que, en Colombia, según el artículo 17 del Decreto 2353 de 2015, los ciudadanos tienen la obligación de estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el que el Gobierno está planteando una reforma.

En ese sentido, el país se encuentra atravesando una situación crítica en materia de dispensación de medicamentos y servicios para la salud, así como una polémica en torno al reajuste de la Unidad de pago por Capitación para el 2025, por lo que se instaló una mesa técnica en las últimas horas.

Sin embargo, hay otro concepto de pago de los afiliados en el sistema de salud, que se denomina UPC adicional, ya que, aunque para el Estado se entiende como una prima reconocida a diversas zonas geográficas por concepto de dispersión geográfica, para los afiliados es un monto que se debe pagar en casos específicos. Acá le contamos todo lo que debe saber:

¿Qué es el pago de UPC adicional para los afiliados?

Tal como indica el artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social, cuando un afiliado cotizante tenga a su cargo otras personas que dependan económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo, estos se podrán incluir en el núcleo familiar ante el sistema de salud como un “afiliado adicional”; sin embargo, como señala la norma, “se debe pagar la UPC correspondiente a su grupo de edad, el per cápita para promoción y prevención, y un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad equivalente al 10% de la sumatoria del valor de los dos conceptos”, que se denomina como UPC adicional.

Valores de la UPC adicional para el 2025

De acuerdo con la información registrada en el sitio web oficial de ‘Mi Planilla’, una plataforma autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que los usuarios se registran, procesan, y realizan el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social, estas son las tarifas para el 2025:

  • UPC adicional para grandes Ciudades y Conurbados:

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Este grupo comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí́, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

- Menores de 1 año: $461.400

- De 1 a 4 años: $134.300.

- De 5 a 14 años: $55.500.

- De 15 a 18 años: entre $53.700 y $82.900.

- De 19 a 44 años: entre $90.900 y $166.000.

- De 45 a 49 años: $169.300.

- De 50 a 54 años: $213.600.

- De 55 a 59 años: $252.500.

- De 60 a 64 años: $323.600.

- De 65 a 69 años: $400.300.

- De 70 a 74 años: $483.500.

- De 75 y más años: $602.700.

  • UPC adicional para la ‘zona normal’:

Este grupo comprende todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

- Menores de 1 año: $420.200.

- De 1 a 4 años: $122.500.

- De 5 a 14 años: $50.700.

- De 15 a 18 años: entre $49.000 y $75.700.

- De 19 a 44 años: entre $82.900 y $151.300.

- De 45 a 49 años: $154.300.

- De 50 a 54 años: $194.700.

- De 55 a 59 años: $230.000.

- De 60 a 64 años: $294.700.

- De 65 a 69 años: $364.600.

- De 70 a 74 años: $440.400.

- De 75 y más años: $548.800.

Tenga en cuenta que las tarifas varían en los territorios registrados como zona especial o zona alejada, como lo son el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre otros

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