Otro revés judicial del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov quien volvió a cambiar de abogado
El Tribunal Administrativo de Boyacá, declaró la nulidad de la elección del alcalde de Tunja el pasado 27 de febrero

El Tribunal Administrativo de Boyacá, declaró la nulidad de la elección del alcalde de Tunja el pasado 27 de febrero. Foto | Alcaldía de Tunja
Tunja
El magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Dayán Alberto Blanco Leguízamo se pronunció sobre las solicitudes de nulidad, adición y aclaración presentadas por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa quien era el apoderado del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov contra la sentencia de 27 febrero de 2025 por medio de la cual, la Sala Dual de Decisión No. 2 declaró la nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde del municipio de Tunja para el periodo constitucional 2024 – 2027.
Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, presentó un incidente de nulidad procesal contra la sentencia, invocando dos causales. La primera por haberse adoptado la sentencia por un número inferior de magistrados al previsto por la ley y la segunda por violación del derecho fundamental al debido proceso y al derecho humano a las garantías judiciales. Así mismo solicitó la nulidad de la providencia del 27 de febrero y la nulidad.
Ante este requerimiento, el Tribunal consideró que, “las nulidades invocadas por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa deben ser rechazadas porque no se fundamentan en ninguna de las causales señaladas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Así mismo advierte que, “en efecto, los hechos en los que se apoya la primera solicitud no refieren que el Tribunal Administrativo de Boyacá hubiera actuado sin competencia, no aluden a que se hubiera notificado indebidamente el auto admisorio al demandado, no informa que se hubiera omitido la etapa de alegaciones y tampoco dan cuenta de que la sentencia hubiera sido adoptada por un número inferior de magistrados al previsto por la ley”.
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Asegura el Tribunal que, “la institución de la aclaración de las providencias judiciales (autos y sentencias) está prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, con el propósito de que se precise el alcance de conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda en cuanto se hallen en la parte resolutiva o en la motiva e incidan en la resolutiva de una providencia en orden a que los sujetos procesales adecuen su comportamiento a las respectivas previsiones”.
Por su parte, “la adición de decisiones judiciales (autos y sentencias), encuentra fundamento en el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012, con el fin de que se agote, en el caso, la función jurisdiccional en cuanto la providencia en mención hubiera dejado de responder algún punto que debía de ser atendido”.
“En lo que tiene que ver con la solicitud de adición, el Despacho, al examinar la petición, encuentra que no refiere que la sentencia hubiera dejado de ocuparse de una pretensión o una excepción o de algún otro asunto que, conforme con la ley, demandara pronunciamiento, es decir, que no agotó la jurisdicción. Busca que se hagan menciones de asuntos distintos que han sido definidos por la ley”, asegura el Tribunal Administrativo de Boyacá.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió rechazar las solicitudes de nulidad, negar la aclaración y adición y conceder para que la Sección Quinta del Consejo de Estado dedica los recursos de apelación que interpusieron el coadyuvante de la defensa, Joseph Esteban Montenegro, la apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En este documento se da cuenta de que el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov cambió de apoderado ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que Krasnov radicó memorial a través del cual otorgó poder especial al abogado Gonzalo Ramos Rojas, en ese orden de ideas, se entiende que el poder otorgado al abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa fue terminado por el demandado al haber otorgado poder a otro abogado.