La JEP sí tiene competencia para juzgar y sancionar la desaparición forzada
Así lo ratificó el Tribunal para la Paz. Este crimen ha sido clave en la selección, priorización y construcción de los macro-casos que abrió esta justicia transicional

Desaparición forzada en Colombia. Foto EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)
Bogotá
El Tribunal para la Paz ratificó que la Jurisdicción Especial para la Paz sí tiene la competencia para investigar, juzgar y sancionar la desaparición forzada como parte de su mandato de hacer justicia por crímenes que vulneran los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en Colombia.
Además, se confirmó que la JEP puede abordar los casos de desaparición forzada dentro del Caso 01 llamado: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc, el cual es conocido como el de secuestros.
Este pronunciamiento se da en el marco del juicio que lleva la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP contra el último secretariado de la antigua guerrilla de las Farc y al resolver una solicitud de nulidad presentada por la Federación de Víctimas (FEVCOL). En ella, la organización argumentó que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad no tenía competencia para decidir sobre crímenes de desaparición forzada.
En su análisis, la magistratura revisó el contenido, alcance y aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la competencia de la JEP sobre este crimen y tiene toda la competencia para abordar este crimen.
Esta decisión del Tribunal para la Paz se basó en sentencias de la Corte Constitucional en que se concluyó que, durante el estudio de constitucionalidad de la reforma a la estructura orgánica del Estado y de la Ley Estatutaria de la JEP, no se han hecho excepciones de competencia en materia de crímenes de lesa humanidad o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, desde la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.