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0 y van 3: Niegan otra tutela que buscaba frenar el desalojo de comercios en Chambacú

El Juzgado evidenció que intentaron presentar a una persona discapacitada como posible afectado del proceso

0 y van 3: Niegan otra tutela que buscaba frenar el desalojo de comercios en Chambacú

0 y van 3: Niegan otra tutela que buscaba frenar el desalojo de comercios en Chambacú

El pasado 25 de febrero, la Alcaldía de Cartagena, a través de la Secretaría del Interior, ratificó en segunda instancia la orden policiva de recuperación del espacio público invadido por múltiples establecimientos en Chambacú, en el sector aledaño a Muebles Jamar y la carrera 14 de Torices.

Dicha orden del pasado 31 de enero, emitida por la Inspección de Policía de la Comuna N. 2, ordenó el restablecimiento de un área total de 7.404,17 m2, ocupado hace muchos años por talleres, cantinas, estaderos, parqueaderos que invaden suelo público en el sector.

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Sin embargo, propietarios de dichos negocios han instaurado dos tutelas que fueron desestimadas por los juzgados donde las presentaron, tras revisarse el material probatorio y la argumentación de la Oficina Jurídica del Distrito.

No obstante, una tercera tutela intentó tumbar el proceso que busca erradicar la ocupación irregular del bien de uso público; donde ciudadanos han denunciado, a través de los años, que muchos negocios promueven la inseguridad, el consumo de estupefacientes, las actividades sexuales y la mala disposición de basuras y residuos en el sector.

Esta tercera acción de tutela fue desestimada por el Juzgado 4 Civil Municipal de Cartagena y fue presentada por Heder Jarol Mosquera, quien argumentó que el desalojo era lesivo ante su condición de discapacidad; debido a que se moviliza con una silla de ruedas y en el lugar recibe terapias tras un accidente laboral.

Pero el juez Fabián García no encontró certezas de que a Mosquera se le vulneraran sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y mínimo vital.

Al parecer, no hay certeza de que el ciudadano habite en el inmueble desde hace 20 años, donde se desarrolla la actividad económica de venta de bebidas y golosinas en el quiosco denominado “El Pelé”, donde el poseedor regular era su hermano, quien falleció el año pasado.

Por su parte, la Personería Distrital de Cartagena manifestó que desde el inicio del proceso acompañaron como garantes del debido proceso constitucional, con el objeto de que no se vulneraran los derechos fundamentales de las partes intervinientes, inclusive la última audiencia de fallo.

El Distrito también logró controvertir la afirmación del ciudadano sobre que no había sido notificado del desalojo eventual, cuando este es un proceso que inició en febrero de 2020, luego que la Inspección de Policía recibiera una querella del Distrito.

Así las cosas, el Juzgado, conforme material probatorio recaudado y en atención a la situación descrita, no encontró pruebas de que la Inspección de Policía se apartase del respectivo procedimiento policivo (querella policiva de restitución de bienes de uso público), mucho menos que se haya incurrido en alguno de los defectos que vienen reseñados en la jurisprudencia constitucional, que hagan viable el amparo constitucional frente a las actuaciones jurisdiccionales que cumple, como son las señaladas en la tutela de Mosquera.

De tal manera que, el juez García denegó el amparo constitucional promovido por Heder Mosquera; rechazó la solicitud de coadyuvancia de otros ocupantes en el sector; y, por ende, desestimó la tercera tutela que buscaba frenar el desalojo en Chambacú.

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