Tunja

Jaime Andrés Rúa encargado de la Alcaldía de Duitama tras salida de José Luis Bohórquez

El gobernador de Boyacá encarga a Jaime Andrés Rúa Zambrano como alcalde de Duitama tras la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez, garantizando la continuidad administrativa del municipio.

El gobernador de Boyacá encarga a Jaime Andrés Rúa Zambrano como alcalde de Duitama tras la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez

El gobernador de Boyacá encarga a Jaime Andrés Rúa Zambrano como alcalde de Duitama tras la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez

Duitama

El gobernador de Boyacá, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha expedido un decreto mediante el cual realiza un encargo de la Alcaldía de Duitama tras la anulación de la elección de José Luis Bohórquez López. Esta decisión sigue el fallo emitido por el Consejo de Estado, que declaró la nulidad de dicha elección.

De acuerdo con el decreto, el señor José Luis Bohórquez López fue elegido alcalde del municipio de Duitama para el periodo constitucional 2024-2027, conforme al formulario E-26 ALC, fechado el 4 de noviembre de 2023. Sin embargo, la decisión judicial a raíz de un proceso de nulidad electoral interpuesto por los señores John Anderson Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, llevó al Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, a declarar la nulidad de la elección de Bohórquez.

En consecuencia, y con el objetivo de garantizar la continuidad en la administración del municipio, el gobernador ha decidido encargar al doctor Jaime Andrés Rúa Zambrano, quien asumirá las funciones de alcalde encargado de Duitama. El decreto precisa que Rúa Zambrano deberá cumplir con todas las gestiones pertinentes a la administración municipal, sin separarse de las responsabilidades que actualmente ejerce.

El artículo quinto del decreto establece que se enviarán copias del mismo al Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, al Tribunal Administrativo de Boyacá, a la Alcaldía Municipal de Duitama y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. El artículo sexto aclara que este decreto entra en vigor desde la fecha de su expedición.

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