Tunja

Las tres elecciones atípicas que se realizarán en el departamento de Boyacá en el 2025

Los procesos electorales se cumplirán en Duitama, La Victoria y Nuevo Colón

De izquierda a derecha, ex alcaldes de Nuevo Colón, Alba Mery Marantá; de La Victoria, Alcides Florido; de Duitama, José Luis Bohórquez

De izquierda a derecha, ex alcaldes de Nuevo Colón, Alba Mery Marantá; de La Victoria, Alcides Florido; de Duitama, José Luis Bohórquez

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El Consejo de Estado tomó decisiones irreversibles que afectan las elecciones de los alcaldes de La Victoria, Alcides Florido Pabón y de Nuevo Colón, Alba Merly Marantá por trasteo de votos y de Duitama, José Luis Bohórquez por doble militancia en la modalidad de apoyo

En sentencia del 10 de octubre de 2024 el Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en el mes de agosto del 2024 y, declaró la nulidad del acto de elección de Alcides Florido Pabón como alcalde del municipio de La Victoria al comprobar trashumancia electoral.

Ese mismo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó la elección de Alba Merly Marantá como alcaldesa de Nuevo Colón tras comprobar que hubo participación irregular de votantes no residentes, lo que influyó en los resultados de las elecciones del 29 de octubre del 2023.

Y más recientemente el Consejo de Estado notificó al gobernador de Boyacá, Carlos Amaya, de la sentencia que se conoció en diciembre del 2024 que anula la elección del alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez al comprobarse la doble militancia en la modalidad de apoyo.

¿Qué son las elecciones atípicas?

Son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.

¿Quién convoca las elecciones?

De acuerdo con información de la Registraduría, el artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que, en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva.

Una vez se convoca a elecciones y fija la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.

Le corresponde a la Registraduría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, fijar el calendario electoral para tales eventos teniendo como base el decreto de convocatoria que expide el Gobernador y la sentencia C-448 de 1997.

Para esta convocatoria no habrá inscripción de cédulas de ciudadanía.

¿Y la inscripción de candidatos?

La inscripción de candidatos para las elecciones atípicas por faltas absolutas se rige por el Artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el periodo de inscripción durará 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificación se aplican los 5 días establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción.

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