Se vienen cambios en la pensión de sobrevivientes: Conozca la nueva sentencia 35-07 de la Corte
Conozca quiénes pueden reclamar la pensión de sobrevivientes y el nuevo requisito.

Nuevo requisito de pensión de sobrevivientes - Getty Images
En Colombia la pensión es un ahorro obligatorio que deben hacer los ciudadanos para que en su vejez puedan tener una mesada mensual y puedan tener calidad de vida. La pensión está regulada por ley y señala que todo trabajador deberá aportar una parte de su salario a un fondo privado o a Colpensiones. De este modo, el Estado protege a los ciudadanos y busca que puedan ejercer sus derechos.
Ahora bien, ese ahorro pensional no se pierde en caso de que los ciudadanos fallezcan. Las personas que demuestren ser pareja o hijos podrán hacer una solicitud ante el fondo pensional para que les sea otorgado. Pero para ello hay unos requisitos.
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¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
El Ministerio de Justicia ha explicado que la pensión puede ser entregada a las personas cercanas de una persona fallecida. La ley indica que esta estrategia es una forma de brindar protección a los dependientes de quién falleció y, que el dinero y esfuerzo de cotización no se pierda. En ese sentido, se puede reclamar ante un fondo privado o a Colpensiones.
Sin embargo, la aprobación de la entrega del dinero mensual de la pensión de sobrevivientes solo está permitida en cuatro casos. Esto dependerá de la cercanía con la persona que falleció. Esto significa que solo será entregada a quienes demuestren que fueron el cónyuge del fallecido o compañero permanente, hijos, padres beneficiarios o hermanos inválidos.
Igualmente, el Ministerio de Justicia indicó que: “existen mecanismos para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con requisitos claramente definidos y orientados a garantizar al cónyuge, compañero permanente, hijos, padres beneficiarios o hermanos inválidos el goce de la misma.”
¿Cuáles son los cambios en la pensión de sobrevivientes relacionados con la nueva sentencia SL35-07 del 2024 de la Corte?
En el pasado no había congruencia o un acuerdo sobre la pensión de sobrevivientes y los requisitos para reclamarla. Es por ello que recientemente fue emitida y aprobada la sentencia SL35-07 del 2024. En ella se detalla cuándo un cónyuge podrá reclamar y ser beneficiario de la pensión de su pareja.
Hasta hace poco, la Corte Constitucional debatía con la Corte Suprema de Justicia sobre el tiempo de convivencia. Esto debido a que en la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se indicaba que el cónyuge o el compañero permanente debía demostrar que había convivido con la persona por un lapso mínimo de 5 años, solo si la solicitud para recibir la mesada era de un pensionado fallecido.
En cambio, en esa misma jurisprudencia se indicaba que si la solicitud para recibir la pensión de quien en vida seguía cotizando, el cónyuge o compañero permanente no tenía como requisito el haber convivido 5 años. Por lo que podía recibir la pensión
En ese sentido, con la sentencia SL35-07 del 30 de octubre del 2024 la Sala Laboral cambió el requisito del tiempo para quienes desean recibir la pensión de sobrevivientes de una persona que seguía cotizando y no había alcanzado la edad o las semanas.
Por lo tanto, ahora, sin importar si quien fallece era pensionado o estaba cotizando, el cónyuge o la pareja en caso de querer reclamar la pensión tendrá que demostrar en los dos casos que había una convivencia que alcanzó al menos 5 años.