¿Qué facultades tiene el Gobierno con el estado de conmoción interior? 3 presidentes lo han decretado
Tras el anuncio oficial del estado de conmoción, a continuación le explicamos cuáles son las facultades que recibe el Gobierno con este estado de excepción

Persona con una bandera de Colombia y hombre del ELN (Getty Images)
En la tarde del pasado lunes, 20 de enero, el presidente Gustavo Petro, informó que declaraba el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica en Colombia. Según explicó en su cuenta de X, esta decisión la tomaba con el fin de atender la crisis de seguridad que se desató en el Catatumbo debido a los ataques del ELN.
El estado de conmoción es un tipo de Estados de Excepción, los cuales son una figura jurídica que se formalizó con la Constitución Política de 1991 para atender situaciones de anormalidad. Como explica un artículo de la Universidad de los Andes, se trata de un estado jurídico especial que le permite al Estado atender emergencias en las que las condiciones normales de la institucionalidad son insuficientes para dar respuesta.
¿Qué es el Estado de Conmoción Interior?
El Estado de Conmoción Interior se puede declarar cuando se presentan graves perturbaciones al orden público. Se tratan de perturbaciones que, como indica la ley, estén poniendo en riesgo la estabilidad local o nacional y no pueden ser controladas por medio de las competencias ordinarias.
El estado de conmoción solo puede ser declarado por 90 días y se puede prorrogar hasta por 2 periodos iguales, pero el segundo debe ser previamente aprobado por el Senado. De igual forma, la Constitución señala que en ese lapso, no pueden suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales, así como tampoco podrá interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público.
¿Qué presidentes lo han declarado y qué facultades otorga?
Desde la Constitución del 1991, solo 3 presidentes han declarado este estado de excepción: César Gaviria, Álvaro Uribe y ahora Gustavo Petro. Según la Ley 137 de 1994, estas son las facultades que se tienen con el estado de conmoción interior:
- El Gobierno cuenta con la facultad de expedir decretos que tienen fuerza material y rango de ley, es decir, tiene la capacidad de emitir decretos que funcionan como si fueran leyes y tienen el mismo nivel de importancia.
- El Gobierno podrá restringir, sin que afecte su núcleo esencial, el derecho de circulación y residencia. Se puede limitar o prohibirse genéricamente la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados que puedan obstruir la acción de la fuerza pública. Todo con el objetivo de restablecer el orden público.
- Tendrá la facultad de ordenar e imponer toques de queda.
- No puede ordenarse en ningún caso el desarraigo ni el exilio interior.
- El Gobierno puede usar de forma temporal bienes o imponer servicios técnicos y profesionales. Esto se permitirá si no hay recursos suficientes ni alternativas para proteger los derechos fundamentales. Aun así, no pueden imponerse trabajos forzados.
- Se puede establecer, mediante un decreto legislativo, restricciones a la radio y la televisión de divulgar información que pueda generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas. Además, el Gobierno puede usar estos canales cuando sea necesario.
- Puede someter a permiso previo la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan contribuir a la perturbación del orden público. Aun así, no se puede restringir el derecho de huelga.
- El Presidente puede suspender al alcalde o al gobernador, cuando este contribuya a la perturbación del orden u obstaculice la acción de la fuerza pública.
- Se puede modificar el Presupuesto, sobre ello deberá rendir cuenta al Congreso en un plazo de 5 días para que este pueda derogar o modificarlo.
En general, se trata de una figura que le permite al Gobierno de turno ampliar sus límites jurídicos con el fin de atender la emergencia en el interior del país que lo lleva a usar esta herramienta.