Corte Suprema absuelve a exgobernadores del Magdalena en contrato para la construcción de un puente
El Alto Tribunal identificó que la responsabilidad recae en la etapa precontractual a cargo de otra administración.

La reforma que proponen la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia. FOTO DE FONDO tomada de la página de la Corte Suprema de Justicia
JUSTICIA
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a los exgobernadores del departamento del Magdalena, Francisco José Infante Vergara y Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, quienes fueron acusados por la Fiscalía por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El caso se remonta a la construcción de un puente sobre el río Tucurinca, para la cual se celebró el contrato de obra 252 del 14 de diciembre de 2006 por valor de $399.602.446.
De acuerdo con la investigación, el contrato fue adicionado en dos ocasiones: la primera, por Infante Vergara en $104.563.797 y el segundo, por Diazgranados en $94.429.249.
Según las investigaciones, el puente resultó inservible ya que no se contemplaron las rampas de acceso y, por tanto, no pudo ser utilizado para el servicio de la comunidad, contrariando ello los principios de la contratación estatal y los fines de la administración pública.
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¿Qué dice la Corte Suprema?
El despacho del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera encontró que las adiciones al contrato fueron fundamentadas, al igual que la liquidación del mismo.
El Alto Tribunal asegura que, la no terminación del puente se derivó tras una absoluta ausencia de planeación en la etapa precontractual que no puede ser imputable a los gobernadores, pues esto era responsabilidad de la gobernación anterior, es decir de Trino Luna Correa.
“Un problema climático que era perfectamente previsible a través de un estudio meteorológico que debió realizarse en la etapa precontractual. De haberse hecho estudios hídricos, de suelos, meteorológicos y además el diseño del puente en cuanto a su estructura y superestructura con fundamento en los resultados de esos estudios antes de convocarse a la licitación pública, muy seguramente desde el principio se habría conocido acerca de la necesidad de los pilotes, de la altura del gálibo, de las posibles crecientes y desbordamiento del río por las intensas lluvias” indicó la Corte.