Corte Constitucional no avanzó en la demanda por el monopolio del aguardiente
Un conjuez tendrá la tarea de dar un fallo final.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no avanzó en la discusión de la demanda al denominado monopolio rentístico de la producción en el caso de los aguardientes en Colombia.
El tema llegó a ese Alto Tribunal por la presunta vulneración del derecho a la libre competencia y del derecho que tienen los consumidores de la libre elección en el mercado de dicho licor.
Aunque los defensores alegan que la apertura del mercado afectaría el recaudo destinado a estos sectores, los demandantes expresan que, por el contrario, la libertad de competencia estimularía la demanda de aguardiente y se incrementarían los ingresos tributarios.
También defienden que este ‘cerco’ vulnera el derecho a la libertad de competencia, consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia y el de la libre elección de los consumidores, artículo 78 de la Carta Magna.
La Ley 1816 de 2016 en el artículo 28, indica la protección especial al aguardiente colombiano señalando que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente, o por contrato, quedan facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones
La Corte Constitucional pondrá en manos de un conjuez, la decisión final del caso.