Economía

Cambios en ahorro BEPS para hombres y mujeres en 2025, tras reforma pensional

Las personas con Beneficios Económicos Periódicos se incluirán en el Pilar Semicontributivo. Le contamos:

Imagen de referencia vía Getty Images

Imagen de referencia vía Getty Images / Sean Anthony Eddy

Los Beneficios Económicos Periódicos o BEPS es un programa de ahorro voluntario para la protección de la vejez administrado por Colpensiones.

Lea también:

A través de este mecanismo, las personas que no cuentan con la posibilidad de cotizar para pensión, o que han cotizado, pero al llegar a la edad no tienen la totalidad de los ahorros requridos, aseguran un ingreso que recibirán cada 2 meses durante toda su vida.

Conviene aclarar que, los BEPS no son una pensión ni sustituyen los aportes para pensión. Según explicó la entidad, en estos casos los aportes realizados se trasladan al fondo del BEPS, para así recibir un ingreso vitalicio de acuerdo con los ahorros del cotizante.

En ese sentido, el valor del ingreso de los beneficiarios dependerá de sus aportes y en todos los casos siempre será menor a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la reforma pensional del Gobierno Nacional a partir del 1 de julio del 2025, los ahorros en los Beneficios Económicos Periódicos pasarían a semanas cotizadas para pensión.

La reforma pensional propuesta por el gobierno de Gustavo Petro planteó un nuevo sistema de protección social integral para la vejez, la invalidez y la muerte. Para lograr una administración efectiva del sistema pensional, el Gobierno incluyó cuatro pilares en la reforma: Pilar Solidario, pilar semicontributivo, Pilar Contributivo y el Pilar Voluntario.

¿Qué dice la reforma sobre los BEPS?

De acuerdo con el texto aprobado, las personas con Beneficios Económicos Periódicos se incluirán en el pilar semicontributivo, del que también harán parte los trabajadores informales que ahorran en este fondo:

El pirlar semicontributivo está dirigido a personas que no cumplen requisitos para pensión. Esta población va a tener la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80 % del SMLMV a través del mecanismo de los Beneficios Económicos de Colpensiones – BEPS, esto depende del número de semanas o el capital ahorrado a través de una Administradora de los Fondos de Pensiones- AFP: hombres con 65 años o más y mujeres mayores de los 60 años que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas.

En el artículo 3 de la reforma, se detalla que este pilar está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que también podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes.

¿Cuánto recibirán el Pilar Semicontributivo?

Las personas que pertenezcan a este pilar recibirán una renta vitalicia conformada por sus aportes realizados y un subsidio del Gobierno que equivale al 20% de lo ahorrado en el caso de los hombres y el 30% para las mujeres.

Actualmente, los trabajadores informales pueden acceder a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de Colpensiones para ahorrar según sus posibilidades, por lo que también serían contemplados en el pilar semicontributivo. Además, contará con más beneficios: seguro de vida y sorteo de bono de compra o equipamiento de vivienda por $181.000.000 (2025).

Estos son los requisitos actuales para recibir una renta a través de BEPS:

  • Cumplir la edad de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres) y tener un valor ahorrado suficiente para generar el ingreso mínimo establecido por el programa.
  • Ciudadanos colombianos mayores de 18 años.
  • Personas con ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
  • personas que alguna vez comenzaron a cotizar, pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.
  • Al solicitar el ingreso Colpensiones tiene un plazo mínimo que no puede exceder de (10) días hábiles para informar al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad