3 únicas alternativas de Colpensiones para quienes no logran pensión en Colombia
Colpensiones ofrece múltiples beneficios para quienes no cumplieron los requisitos de semanas cotizadas y no tengan ingresos para seguir aportando al sistema. Le contamos:
De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), actualmente, el país tiene 7 millones de adultos mayores y solo 2.3 millones tienen pensión. A esta cifra se le suma 1.8 millones de personas que reciben una renta de Colombia Mayor, y 46 mil afiliados al Beneficio Económico Periódico (BEPS). Lo anterior significa que cerca de 3 millones de personas no tienen ningún amparo para su vejez.
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Con el fin garantizar que todos los colombianos tengan una renta digna que apoye su sostenimiento durante su vejez, el Gobierno Nacional impulsó la reforma pensional que será administrada únicamente por el fondo de pensiones del Estado, Colpensiones y modificará el sistema creado bajo la Ley 100 de 1993.
Esta ley beneficiará primordialmente a las mujeres, a la población rural, trabajadores formales e informales y adultos mayores que hoy no tienen una pensión. A través de un mecanismo de cuatro pilares, el Gobierno incluirá a todos los sectores de la sociedad en el sistema pensional de acuerdo a sus necesidades: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y el Pilar Voluntario.
Ahora bien, con respecto a las personas que realizaron aportes a pensión y no cumplieron con los requisitos para pensionarse, la reforma garantizó la continuación de diversas alternativas para quienes no cumplieron los requisitos para obtener la pensión de vejez y no tengan ingresos para seguir cotizando. Estas son: Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), Pensión famliar y la Indemnización sustitutiva.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
La primera es una alternativa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la pensión por vejez. Conforme a lo establecido en el texto de la reforma, las personas con este beneficio se incluirán en el Pilar Semicontributivo.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un programa destinado a personas con ingresos inferiores a 1 SMLMV o personas que alguna vez comenzaron a cotizar, pero al llegar a la edad no tienen la totalidad de los ahorros.
Según explicó Colpensiones, este no es un sistema pensional, ni sustituye los aportes para pensión, sino que es un mecanismo de ahorro flexible que le permitirá a la población adulta contar con ingreso vitalicio de acuerdo con los ahorros.
Esto quiere decir que, el ingreso que se dé por este beneficio será siempre inferior al salario mínimo vigente y dependerá de los ahorros acumulados. Además, este monto puede complementarse con aportes de familiares y amigos que quieran ayudar a incrementar el ahorro del afiliado.
El Gobierno Nacional además entregará un subsidio del 20% sobre lo que haya ahorrado para la pensión, para que el BEP sea mayor. Estos son los requisitos para recibir una renta a través de BEPS:
- Cumplir la edad de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres) y tener un valor ahorrado suficiente para generar el ingreso mínimo establecido por el programa.
- Ciudadanos colombianos mayores de 18 años.
- Personas con ingresos inferiores a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
- personas que alguna vez comenzaron a cotizar, pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.
- Al solicitar el ingreso Colpensiones tiene un plazo mínimo que no puede exceder de (10) días hábiles para informar al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.
Pensión familiar
La pensión familiar es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro (62 años para los hombres y de 57 años para las mujeres), pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.
Al momento de aplicar para este beneficio, se suman las semanas cotizadas por cada uno y el resultado será el mínimo de semanas exigidas para obtener la pensión de vejez, es decir, 1.300 semanas.
Cabe recordar que según se estipula en la norma, las parejas deben haber cumplido más de 5 años juntos y aplica también para aquellas que son del mismo sexo. El beneficio familiar solo se perderá cuando ambos miembros de la pareja fallecen y no existan beneficiarios que acrediten el derecho a la pensión de sobreviviente.
Según la reforma pensional de 2024, los requisitos para acceder a una pensión familiar son los siguientes:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, Colpensiones o un fondo privado.
- Pertenecer a los grupos A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
- Al cumplir 45 años, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
- La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
- Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
- La pareja deberá manifestar la imposibilidad de continuar realizando aportes al Sistema General de Pensiones.
Indemnización sustitutiva
Por último, está la figura de la”indemnización sustitutiva” para las personas afiliadas a Colpensiones que permite el reconocimiento de los aportes a una persona que cotizó para su pensión, pero que no alcanzaron a cotizar el mínimo de semanas exigidas y no tienen la posibilidad de continuar cotizando.
Conviene aclarar que los afiliados que hayan cotizado más del número de semanas permitidas por la ley, no podrán acceder a la devolución del valor de dichos aportes, ya que, “el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido (Artículo 34 Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 10 Ley 797/2003)”.
Estos son los requisitos clave para identificar si puede solicitar la indemnización sustitutiva por vejez:
- Ser afiliado a Colpensiones.
- Haber cumplido los requisitos de edad (57 años mujeres y 62 años hombres).
- No reunir el requisito de semanas cotizadas exigidas en la norma (1.300 semanas).
- No contar con los medios para seguir aportando a pensiones.