¿Alguien que se pensiona y sigue trabajando debe seguir cotizando?: Explicación según Ley
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para pensionar. No obstante, existen algunas excepciones. Le contamos:
La obligación de cotizar al sistema general de pensiones en Colombia está regulada por diversas leyes, principalmente la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Bajo este sistema se sentaron las bases del Sistema General de Seguridad Social actual estableciendo un marco legal y normativo que rige los derechos y obligaciones de los afiliados a los dos regímenes pensionales: Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
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Actualmente, para poder acceder a la pensión por vejez en Colombia las personas deben tener la edad de jubilación, que es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Además, haber cotizado al menos 1.300 semanas al sistema de seguridad social, lo que equivale a aproximadamente 26 años.
En el caso de los fondos de pensiones privados, que se basa en el ahorro individual de cada trabajador a lo largo de su vida laboral, los afiliados deben haber reunido el capital suficiente para tener una jubilación de al menos el 110% del salario mínimo.
De acuerdo con la ley en cuestión, durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, se debe efectuar la cotización correspondiente por parte de los afiliados, los empleadores y los contratistas. El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador. Los independientes asumen el 100% de la cotización.
Según detalla la normal, el afiliado que cumple la edad, sin las semanas para la pensión puede continuar cotizando hasta completarlas. En caso de que manifieste no poder continuar cotizando, podrá solicitar la indemnización sustitutiva en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
Quienes pierdan el vínculo laboral también podrán seguir cotizando en calidad de trabajador independiente, toda vez que realice las cotizaciones para salud y sobre el mismo ingreso base de cotización. Esto es importante, ya que continuar con sus cotizaciones les permite estar amparado ante las contingencias derivadas de la invalidez y la muerte.
¿Alguien que se pensiona y sigue trabajando debe seguir cotizando?
Aunque pudiera parecer lógico que una persona pensionada no deba seguir cotizando, la situación de cada persona es única y está sujeta a ciertas condiciones. Conforme a lo establecido en el sistema pensional actual, las personas en calidad de pensionado, es decir, que ya gozan de este pago mensual que se recibe al retirarse del trabajo, no están obligadas a seguir cotizando:
“La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes”, se detalla en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.
En ese sentido, un pensionado de un régimen exceptuado, en el evento de que se vincule laboralmente, no tiene la obligación de cotizar a pensiones durante su relación laboral debido a su condición de pensionado.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quienes logren la pensión por vejez, si desean incrementar el valor de su pensión o si se reincorporan al mercado laboral en un cargo que requiera nuevas cotizaciones, podrían optar por hacerlo voluntariamente.
En consecuencia, tendrán un incremento en el número de semanas cotizadas, por encima del mínimo número de semanas requeridas, lo que genera un incremento en el monto de la pensión. Estas nuevas cotizaciones además garantizan la cobertura en caso de nuevos riesgos laborales o enfermedades.
Los ciudadanos que tengan una pensión de invalidez también pueden estar exentos de cotizar, pero si su estado de salud mejora y se reincorporan al mercado laboral, podrían volver a ser obligados a cotizar. Los trabajadores independientes, incluso si son pensionados, pueden seguir cotizando voluntariamente para mejorar su pensión o acceder a otros beneficios del sistema.
En conclusión, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, invalidez o anticipadamente. No obstante, la ley permite que continúen realizando aportes voluntarios en ambos regímenes en algunos casos particulares. Por lo tanto, se recomienda consultar con un asesor experto en temas pensionales o con la entidad administradora de su pensión para obtener información precisa si este es su caso.