Fiscalía suspende órdenes de captura a 11 voceros ‘Comuneros del Sur’ para diálogos de paz
Por petición de la Oficina del Comisionado de Paz, la Fiscalía levantó temporalmente las órdenes de captura vigentes en contra de 11 voceros y representantes del grupo armado ‘Comuneros del Sur.
A través de la Resolución 00502 de 2024, la Fiscalía General de la Nación suspendió temporalmente las órdenes de captura vigentes contra los voceros y representantes del grupo armado ‘Comuneros del Sur’ que participan formalmente en la Mesa de Diálogos con el Gobierno nacional.
La decisión se tomó por la petición que elevó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el pasado 11 de octubre, quien certificó que el proceso con esa organización armada se encuentra en estado ‘avanzado’ y que las diferentes fases previstas se han surtido de manera exitosa y satisfactoria.
Estos son los 11 voceros de ‘Comuneros del Sur’
En ese sentido, la Fiscalía accedió a levantar temporalmente las órdenes de captura contra Oliverio Orfilio Pai Rodríguez, Antonio José Ovallos Anteliz, Segundo Andrés Obregón Obando, Royer Edgardo Garzón Alvarado, Jorge Wilfredo Rosero Marín, Gabriel Yepes Mejía, Lorena Vanesa Sevillano Ortiz, Santo Eligio García Natascuas, Jaime Eduardo Álvarez Riascos, Leidy Paola Tapia Benavides y Víctor Alfonso Rodríguez Canticuz.
Las áreas donde aplica la suspensión de órdenes de captura
La suspensión de las órdenes de captura se aplicará en las áreas rurales de los municipios de Andes, Sotomayor, Barbacoas, Cumbal, Guachucal, La Llanada, Mallama, Providencia, Ricaurte, Samaniego y Santacruz de Guachavés (Nariño), como también en Bogotá y otras ciudades capitales en las que se determine necesaria la presencia de los representantes de ‘Comuneros del Sur’ para cumplir actividades propias de la Mesa de Diálogos.
No aplica en flagrancia
La medida no tendrá efectos en situaciones de flagrancia respecto de conductas delictivas que constituyan graves violaciones de los derechos humanos, incluidas el secuestro y la extorsión, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, ordena que sea suscrita un acta de compromiso en la que se incluya la prohibición de porte de armas de fuego de todo tipo y el uso de prendas de uso exclusivo de la fuerza pública.