Justicia

Listo borrador de decreto que regula hoja de coca y amapola para usos médicos e industrial

El proyecto busca regular el uso de estas plantas para fines industriales, científicos e investigativos por parte de entidades públicas.

Cultivo de coca. Foto: Raul Arboleda / AFP via Getty Images

Cultivo de coca. Foto: Raul Arboleda / AFP via Getty Images / RAUL ARBOLEDA

JUSTICIA

El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene listo el borrador de un decreto que “tiene por objeto reglamentar el uso de plantas de amapola y coca para fines médicos, científicos de investigación e industriales por parte de entidades públicas competentes”.

El decreto de 28 páginas precisa que para el desarrollo de actividades por parte de entidades públicas que comprendan el uso de semillas, cultivo de plantas o uso de plantaciones preexistentes, las entidades deberán presentar los respectivos proyectos donde se especifique con claridad el alcance o finalidad que se persigue, teniendo en cuenta que dichas actividades deben responder a propósitos enmarcados en fines médicos, científicos de investigación y/o industriales.

También, se ordena que se respeten los pueblos indígenas y sus conocimientos ancestrales para el uso de estas plantas y semillas, razón por la que a estas comunidades no se les exigirá ningún tipo de documento para que usen estas hojas.

“Los usos ancestrales sobre la planta de coca ejercidos de manera individual o colectiva por parte de las comunidades indígenas o de sus miembros, quedan expresamente exceptuados de las autorizaciones y requerimientos”.

Así funcionaría la autorización de posesión de semillas de amapola y coca:

De acuerdo con el texto, el Consejo Nacional de Estupefaciente expedirá la autorización de posesión de semillas a las entidades públicas que en el marco de sus competencias requieran realizar actividades con semillas de amapola y de coca para fines médicos, científicos de investigación e industriales.

Ademas, aclaran que “en ningún caso la autorización de posesión de semillas de amapola y coca comprenderá actividades de germinación, enraizamiento u otras relacionadas con el cultivo, ya que para ello será necesaria la obtención de la autorización de cultivo respectiva”.

La Policía podrá seguir con las inspecciones:

La Policía Nacional y demás entidades competentes, en ejercicio de sus funciones, podrán realizar la inspección directa de la mercancía transportada y verificar los documentos y condiciones descritas en este artículo. En caso de que no se acredite que la mercancía proviene de una autorización expedida por el CNE, se podrá incautar la mercancía y adelantar los procedimientos correspondientes.

En todo caso, si se acredita que la mercancía proviene de una autorización expedida por el Consejo Nacional de Estupefaciente, pero no se cumple con el lleno de los requisitos establecidos en este artículo, la Policía Nacional o autoridad competente deberá informar el suceso a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho- SCFSQE para los fines pertinentes.

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