Por nulidad de la elección de la alcaldesa de Nuevo Colón, habrá elecciones atípicas
El Consejo de Estado falló en su contra por trasteo de votos
Tunja
La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó la elección de Alba Mery Maranta como alcaldesa de Nuevo Colón tras comprobar que hubo participación irregular de votantes no residentes, lo que influyó en los resultados de las elecciones del 29 de octubre del 2023.
Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), 201 cédulas fueron anuladas por trashumancia electoral. Sin embargo, personas con cédulas anuladas votaron, afectando los resultados que dieron como ganadora a Alba Mery Maranta.
Así las cosas, el municipio deberá ser convocado a elecciones atípicas.
¿Qué son las elecciones atípicas?
Son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.
Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:
La muerteLa renuncia aceptadaLa incapacidad física permanenteLa interdicción judicialLa destituciónLa revocatoria del mandatoLa incapacidad por enfermedad superior a 180 días
La declaratoria de nulidad por su elección, esta última es la causal que obligaría a la realización de las elecciones atípicas en el municipio de Nuevo Colón.
¿Quién convoca las elecciones?
De acuerdo con información de la Registraduría, el artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que, en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva.
Una vez se convoca a elecciones y fija la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.
Le corresponde a la Registraduría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, fijar el calendario electoral para tales eventos teniendo como base el decreto de convocatoria que expide el Gobernador y la sentencia C-448 de 1997.
Para esta convocatoria no habrá inscripción de cédulas de ciudadanía.
¿Y la inscripción de candidatos?
La inscripción de candidatos para las elecciones atípicas por faltas absolutas se rige por el Artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el periodo de inscripción durará 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificación se aplican los 5 días establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción.