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SuperTransporte ordenó a Medellín sancionar e inmovilizar vehículos de transporte informal

La Superintendencia de Transporte le notificó al secretario de Movilidad de Medellín que debe ejercer cumplimiento de la ley que sanciona el transporte informal.

Movilizaciones taxistas. EFE/ Carlos Ortega

Movilizaciones taxistas. EFE/ Carlos Ortega / Carlos Ortega (EFE)

Medellín, Antioquia

Las reclamaciones del gremio taxista por la competencia injusta de precios contra las aplicaciones de transporte y lo que señalan de permisividad de las autoridades locales para no sancionar a los vehículos particulares que prestan los servicios, conllevaron a que la Superintendencia de Transporte ordenara a la Secretaría de Movilidad de Medellín el cumplimiento de la norma.

Esto se dio tras una declaración de hace dos meses del secretario de Movilidad de la ciudad, en donde en un llamado a la conciliación con los taxistas por las múltiples manifestaciones, expresó que la ley 336 de 1996, que indica que el servicio público de transporte dentro del país solo se puede prestar por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas y que aquellos que lo incumplan serán sometidos a sanciones; estaba siendo malinterpretada y solo se podía aplicar para empresas de transporte público.

“Yo con respeto se los digo, están haciendo una lectura errada de la norma, porque es el Código Sancionatorio del Transporte. El Código Sancionatorio del Transporte aplica a las empresas de transporte público, no a los particulares que prestan el servicio de transporte público. Pero si quieren que lo discutamos, sentamos posiciones y revisamos. Ustedes traen a los abogados que le están diciendo esto y discutimos, y hacemos la disertación jurídica. Lo que aplica es el tema de la suspensión de la licencia, y eso se aplica, porque es ley 7 del Código Sancionatorio del Transporte, como reincidencia”, expresó Mateo González en el video divulgado por el gremio.

Orden de la SuperTransporte

A raíz de este video, una carta con fecha del 6 de septiembre de la Superintendencia de Transporte le notificó al secretario que sus declaraciones desatienden las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional en sus circulares, y además, desconoce lo dispuesto en el artículo 44 de la precitada Ley 336 de 1996. Adicional, el documento explica punto por punto la ley que regula el servicio de transporte.

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“Se le CONMINA a que como autoridad de control y vigilancia del tránsito y transporte de la ciudad de Medellín- Antioquia, en un plazo máximo de tres (3) días al recibo del presente, emita con copia a esta Superintendencia, un comunicado dirigido al personal de control operativo de tránsito y transporte del municipio de Medellín, donde ordene el inmediato inicio de la imposición de Informes de Infracción al Transporte e inmovilización del vehículo, en todos los casos donde sean detectados particulares prestando servicio público de transporte en vehículos no autorizados para dicho servicio”, dicta el documento de la SuperTransporte.

Además de la orden a la Secretaría de Movilidad de Medellín de imponer comparendos e inmovilizar vehículos de transporte informal, se solicitó que se informaran las acciones que como autoridad local han adelantado para mitigar el fenómeno de la ilegalidad y los comparendos realizados en el mismo sentido.

Ante esto, la Secretaría de Movilidad de Medellín le comunicó a Caracol Radio que el documento se encuentra en análisis del área jurídica para emitir respuesta ante las peticiones.

Por otro lado, la asociación de taxistas, CONFEDETAX anunció movilizaciones en diferentes ciudades del país para el próximo 12 de septiembre, como manifestación a favor del cumplimiento de la ley que sanciona a los vehículos de transporte informal.

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